
Consta de un Preámbulo el cual consigna los fines y propósitos por el cual las Partes decidieron celebrarlo; nueve artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo y el Anexo I, que describe los estudios universitarios, los sistemas educativos y régimen de títulos, y el reconocimiento de títulos y diplomas en ambos países
*Objeto y ámbito de aplicación: El objeto corresponde al mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos, a saber.
-En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente.
-En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.
*Requisitos del reconocimiento: Los títulos deberán contar con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación. Se considerará títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan con acreditación de la carrera o programa institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadas por ésta y en el Reino de España, los títulos y grados deberán contar con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
*Efectos del reconocimiento: El reconocimiento de títulos producirá los efectos que cada Parte confiera a sus respectivos títulos oficiales. En caso de que los títulos estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir además con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos.
Fuente: Senado.
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