
Exponen que transitar hacia una educación que no discrimine por género es un paso lógico de nuestra sociedad. Es fundamental que hombres y mujeres se eduquen juntos para avanzar decididamente en la disminución de brechas y en abordar integralmente la construcción de comunidades basadas en el respeto, lejos de los prejuicios, del machismo y el sexismo.
Asimismo pretenden contribuir eficazmente en romper estereotipos y paradigmas que padece nuestra sociedad en la actualidad, con el propósito de eliminar la barrera de entrada que impide a los estudiantes elegir libremente el establecimiento y proyecto educativo en el que quieren desarrollarse.
Dicho lo anterior la idea matriz del proyecto consiste en establecer en el texto refundido de la Ley General de Educación, en específico en el artículo que mencionan los principios por los cuales se rige, el derecho efectivo
que tienen estudiantes de incorporarse a los distintos establecimientos públicos y privados que reciben aportes del Estado, sin que el género sea razón de exclusión para su ingreso, correspondiendo que estos establecimientos adquieran la condición de mixtos en el plazo que se señala la disposición transitoria.
Proyecto de ley
ARTÍCULO ÚNICO
Agregase al Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, un inciso final a la letra K) de su artículo tercero, en el siguiente sentido:
«Los establecimientos educacionales públicos y privados que reciban aportes del Estado deberán ser de carácter mixto, quedando prohibida la exclusividad por género de sus estudiantes. Adicionalmente, no se podrán establecer limitaciones en el porcentaje de alumnas y alumnos en razón del género, que signifiquen limitar el ingreso a estos establecimientos»
Disposición transitoria:
Lo establecido en esta ley, deberá concretarse en un plazo máximo de cuatro años una vez publicada la norma.
Fuente: Senado
Consulte boletín Nº 11743 aquí.
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