La Tercera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de protección y dejó sin efecto el permiso de edificación de una construcción de 5 pisos en la comuna de Ñuñoa, considerando arbitraria la decisióon de aprobar el permiso, lo que vulnera la normativa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por arbitrario.
Conforme a las diversas deficiencias observadas por la autoridad administrativa especializada, la Corte estableció que la autorización para edificar otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa en el caso lo fue transgrediendo las normas que regulan su aprobación.
El fallo señala que la construcción fue autorizada conforme a lo prescrito en el artículo 2.6.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones pero no se verifica el presupuesto exigido por dicha disposición, puesto que si bien aquella permite que las edificaciones aisladas sobrepasen la altura de la rasante predeterminada (60°), su factibilidad se encuentra supeditada a que las sombras que éstas arrojen no sean mayores que las proyectadas por el denominado volumen teórico, cuyo no es el caso habida consideración de la distorsión de la superficie de sombra proyectada. En efecto, la prueba aparejada demuestra que el estudio de sombras que sirve de sustento al proyecto de marras consideró balcones, esto es, cuerpos adosados, en el volumen teórico, pese a que el artículo 1.1.2 de la Ordenanza no incluye en su definición semejante concepto; que el volumen edificado no incluyó la altura total del edificio, pues excluyó el antetecho, y, por último, porque los adosamientos exceden el máximo de un 40% permitido en el deslinde común previsto en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza.
Asimismo, se demostró que el permiso impugnado autoriza la ocupación del subsuelo del inmueble en el que se situará el proyecto vulnerando el límite de dos metros consagrado en el artículo 26 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa. Además considera, que la ocupación de la última planta del edificio materia de autos excede el 20% de su superficie, vulnerando lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 2.6.3 de la Ordenanza.
“En ese contexto, si bien conforme a la normativa que regula la materia de que se trata el acto impugnado, en principio, debiera ser considerado legal, puesto que ha sido dispuesto dentro de la órbita de las competencias que la ley ha encomendado a la Dirección de Obras, y ha emanado del ejercicio de las facultades con que se ha dotado a la recurrida respecto de la concesión de permisos de edificación, es lo cierto que, como se ha sostenido, la determinación reprochada en estos autos debe ser tildada de ilegal, toda vez que la autorización dispuesta por el Director de Obras de la comuna de Ñuñoa permite la construcción de una obra en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y del Instrumento de Planificación Territorial, resultando contraria, además, al interés general de los habitantes de la comuna. En otras palabras, es posible concluir que al emitir el Permiso de Edificación, el órgano municipal no sólo actuó sin contar con respaldo normativo, sino que, por la inversa, quebrantó de manera flagrante las disposiciones que rigen la situación en examen”, establece el fallo.
El fallo concluye que el permiso es ilegal y arbitrario, además, amenaza los derechos de los actores garantizados por el constituyente. “la autoridad local ha puesto en entredicho, en relación a los recurrentes, la garantía de igualdad ante la ley, puesto que con su aprobación obliga a dichos vecinos a soportar cargas, molestias y eventuales limitaciones a sus derechos que otros habitantes de la comuna no se verán obligados a sobrellevar, máxime considerando que, en la generalidad de los casos, el ente municipal habrá autorizado edificaciones como la de autos respetando la normativa que las rige, proceder con el que esos otros vecinos no se verán obligados a padecer sino las limitaciones legítimas y propias de la vida en sociedad y aquellas derivadas del progreso”.
Fuente: PJUD.
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