Corte Constitucional de Colombia declara que exigir a soldados ser solteros no tener hijos o unión marital de hecho vulnera la igualdad y autonomía personal

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el literal c) del artículo 4º y declaró exequible el numeral 2º del literal a) del artículo 8º y el artículo 10º, todos del Decreto Ley 1793 de 2000.

La primera norma demandada establece los requisitos para la incorporación al Ejército Nacional como soldado profesional, mientras que las otras normas demandadas regulan la clasificación del retiro de los soldados profesionales y el retiro por disminución de la capacidad psicofísica.

La Corte sostuvo que el literal c) del artículo 4º del Decreto Ley 1793 de 2000 es inconstitucional, ya que si bien la norma tiene un fin legítimo, imperioso e importante, la medida adoptada no es adecuada, necesaria, ni proporcional, pues quebranta el derecho de las personas a conformar una familia, por la decisión libre de contraer matrimonio o la voluntad responsable de conformarla, y de elegir libre y responsablemente si se quiere o no tener hijos, el número de ellos y la periodicidad entre los mismos.

Asimismo concluyó que el ordinal 2o. del literal a) del artículo 8º y el artículo 10º del Decreto Ley 1793 de 2000, son exequibles siempre y cuando se entienda que el retiro por disminución de la capacidad psicofísica de los soldados profesionales del Ejército Nacional sólo procede cuando el concepto de la Junta Médico Laboral sobre reubicación no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades.

Lo anterior, porque si bien estas normas tienen un fin legítimo, imperioso e importante, es claro que el medio adoptado por el Legislador, en cuanto excluye a determinadas personas por su condición psicofísica, por ese sólo hecho, resulta ser discriminatorio y el más gravoso para lograr el fin propuesto.

Fuente: Diario Constitucional.

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