Licitación, municipio debió restar puntaje en evaluación a quien presentó documentación de forma tardía

En días recientes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación interpuesto por un municipio en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que acogió la impugnación efectuada por un oferente en contra de adjudicación efectuada en favor de un tercero, que pese a presentar documentación fuera de la oportunidad señalada en las bases, el reclamante evaluó dicho acápite con puntaje máximo, lo que incidió directamente en la adjudicación, toda vez que si bien se encontraba facultada la Municipalidad para aceptar ofertas con defectos formales, lo cierto es que tal como lo dispone el artículo 40 del Reglamento Nª 250 de la Ley Nº 19.886, en pos de un trato igualitario, debió asignarse al oferente quien presentó documentación tardía, un puntaje inferior al máximo establecido.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

Voces: ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – LICITACIÓN PÚBLICA – BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN – DECRETO ALCALDICIO – ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO – RECURSO DE RECLAMACIÓN – RECHAZO DEL RECURSO

Partes: Hospital y Clínica Veterinaria Doctor Eduardo Conejeros Peña E.I.R.L c/ Ilustre Municipalidad de Talcahuano s/ Recurso de reclamación – Bases de la licitación

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

Sala: Tercera

Producto: Municipalidades – Microjuris

Atendidas las bases de la licitación, aun cuando la Municipalidad estaba facultada para aceptar ofertas con defectos formales (como la falta de certificados de experiencia exigidos para la propuesta de oferta técnica), en pos de un trato igualitario, debió asignarse al oferente un puntaje inferior al máximo establecido, como efectivamente ocurrió. Además, aun cuando tales certificados fueron finalmente acompañados, no cumplieron con los requisitos indicados en las bases. Por tanto, deben declararse como ilegales y arbitrarios los actos administrativos que adjudicaron la licitación.

Doctrina:

1.- Corresponde rechazar el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que acogió la impugnación de los actos administrativos que adjudicaron la licitación al oferente. Esto, dado que, aun cuando bien las bases de la licitación, en su artículo 12, facultan la Municipalidad para aceptar ofertas con defectos formales -como la falta de certificados que acrediten la experiencia del oferente y su equipo-, lo cierto es que tal como lo dispone el artículo 40 del Reglamento Nª 250 de la Ley Nº 19.886, en pos de un trato igualitario, debió asignarse al oferente un puntaje inferior al máximo establecido.

2.- Si bien en el artículo 11 de las bases de la licitación se permite al municipio otorgar un plazo extraordinario para presentar los certificados de experiencia del oferente y su equipo, requeridos en la propuesta de Oferta Técnica, no existe antecedente alguno respecto de que dichos certificados, hayan sido emitidos en la oportunidad establecida en las bases administrativas – previo a la oferta-.

3.- Uno de los principios fundamentales de toda propuesta para la adjudicación de una licitación, es el de estricta sujeción a las bases -consagrado en el artículo 10 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-. Por ello, incluso en el caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y las bases de la licitación, debe estarse a lo que se establezca en estas últimas, ya que tienen preeminencia sobre aquél, por cuanto en ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales, razón por la cual su incumplimiento implica, asimismo, una vulneración del principio de igualdad de los licitantes.

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