El gobierno del Presidente Sebastian Piñera anunció el Plan de regreso humanitario ordenado, consistente en el traslado a su país de origen de extranjeros que se encuentren en Chile de forma regular o irregular y que decidan retornar voluntariamente, de forma individual o como grupo familiar.
La principal consecuencia de acogerse al plan consiste en comprometerse a no regresar a Chile por un plazo de nueve años desde su salida del territorio nacional.
Por su parte en el caso de familiares que deseen regresar a su país de origen, estos deben hacer el trámite de forma conjunta como grupo completo. Entendiéndose como grupo familiar, al conformado por cónyuges o convivientes, sus hijos y menores de 18 años edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría en Chile.
Cabe destacar que el plan es gratuito, los vuelos serán asignados según la disponibilidad y la fecha será avisada con al menos una semana de anticipación.
La medida se determinó ante la solicitud que líderes de comunidades inmigrantes -en su mayoría colombianos y haitianos- hicieron en primera instancia, a la Cámara de Diputados durante el Gobierno de Michelle Bachelet y posteriormente de forma directa a la administración de Sebastián Piñera, ante la precaridad de vida y falta de costumbre por varios de sus integrantes en la sociedad chilena. Por lo tanto se entiende que la medida está abierta para todas las nacionalidades.
Según el Departamento de extranjería y migración se establecen los siguientes requisitos:
1.Requisitos para la inscripción:
-Formulario de Compromiso Firmado ante Notario
-Pasaporte vigente o Documento de Identidad
-Certificado de Nacimiento (en caso de menor de edad)
-Autorización de Salida Permiso de Salida de los Padres (menor de edad)
2. ¿Cómo se realizará la inscripción?
A través de una Plataforma on line, de fácil uso, a la que se puede acceder desde cualquier dispositivo con acceso a internet. Lo pueden hacer los mismos extranjeros o en los lugares de apoyo (IPS, Gobernaciones y Municipalidades en convenio) donde deberán ingresar su información básica y los documentos que correspondan a la solicitud.
4. ¿Quiénes pueden optar al Plan de Retorno?
Aquellos extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:
-Tener documento de viaje, válido y vigente al momento de la postulación y del retorno (fecha de salida).
-Que la decisión de retornar al país de origen y solicitar ser beneficiario de este Plan Humanitario de Regreso Ordenado se adopte de manera libre y voluntaria y en pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que le asisten como extranjero habitante de la República de Chile.
-Que informe la nómina de los miembros del grupo familiar que se acogerá a este beneficio, individualizados por nombres, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y documento de viaje o identidad.
-Que el solicitante y los miembros de su grupo familiar no tengan impedimentos legales para su salida del territorio nacional ni para el ingreso al país de origen.
-Que el solicitante y los miembros de su grupo familiar no tengan causas judiciales pendientes en Chile ni mantengan vigente una orden de expulsión, dictada por autoridad judicial o administrativa.
-Que libre y voluntariamente el solicitante y los miembros de su grupo familiar mayores de 18 años se comprometan a no regresar a Chile por un plazo de 9 años desde su salida del territorio nacional como beneficiarios del Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen.
-En el caso de solicitantes individuales: que no tengan cónyuge, conviviente civil, hijos o menores de 18 años de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría en Chile.
-En el caso de solicitudes de grupo familiar: que el solicitante no tenga cónyuge, conviviente, hijos y menores de 18 años de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría en Chile adicionales a los declarados.
-Que el solicitante declare bajo juramento ante notario que cumple con los requisitos y declaraciones arriba enunciados y que manifiesta conocer y aceptar las condiciones del Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen.
-Que los extranjeros presenten una solicitud a través de los medios dispuestos al efecto por la autoridad acompañando, al momento de requerírsele, la declaración jurada señalada anteriormente.
Ante las críticas surgidas por los migrantes quienes han calificado este plan como una “deportación encubierta”, el subsecretario del Interior, aseguró que el programa no tiene que ver con una sanción, sino que tiene que ver con el sentimiento voluntario, por eso se firma un documento notarial respecto de renunciar a viajar a Chile en ese período de nueve años. Así mismo el diputado integrante de la comisión de Gobierno Interior de la Cámara, desestimó las críticas e insistió en que se trata de un proceso voluntario “Hablar de deportación implica una obligatoriedad y en este caso cada una de las personas tiene que manifestar expresamente su voluntad de retornar a su país”, aseguró.