La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del decreto alcaldicio que ordenó la clausura de local comercial ubicado en la comuna de Independencia, en marzo pasado, estableciendo el actuar arbitrario del alcalde de la comuna de Independencia al clausurar el local.
El fallo señala que la municipalidad no indicó antecedentes en torno a la existencia de fiscalizaciones realizadas al local, como tampoco lo hizo Carabineros de Chile. En consecuencia la recurrida carece de elementos de juicio que justifiquen imponer a la recurrente la sanción de clausura por operar el giro de discoteca sin amparo en la patente comercial respectiva, desde que tal hecho no aparece demostrado.
Así las cosas el acto recurrido aparece emitido al margen de las hipótesis legales que el aludido Decreto Ley N°3.063 contempla para el ejercicio de la facultad de clausura que radica en el alcalde. Además, la misma decisión no satisface los estándares legales de fundamentación requeridos por la Ley N°19.880, precisados en particular en el artículo 11, pues carece de motivaciones que justifiquen la medida de clausura, y aquellos que se limita a citar son desconocidos en su contenido y los demás esgrimidos durante el curso de la tramitación de la presente acción, no resultan efectivos.
Por tanto, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y se acoge el recurso de protección deducido y, en su lugar, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.477, de 27 de marzo del año en curso, emanado de la recurrida y que dispuso la clausura del local comercial ubicado en Avenida Independencia N° 2181-A, de la misma comuna.
Fuente: PJUD.