En días recientes la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento respecto a la eventual incompatibilidad en designar como director del Departamento de Tránsito de una Municipalidad a su director de administración y finanzas, para el caso en que no se encuentra contemplado en la planta de personal de dicha Municipalidad, el cargo perteneciente al Departamento del tránsito y transportes públicos. El órgano contralor estimó que al no contemplarse para dicho municipio el cargo en planta debe recurrirse a la encomendación de funciones y en tal sentido, atendida la naturaleza del cargo que debe efectuar tareas de tipo resolutivo, decisorio o ejecutivo, esta debe ser ejercida por un funcionario de planta, ubicado en el estamento de directivos o de jefaturas, en este caso el director de administración y finanzas quien no presenta incompatibilidad alguna a diferencia del administrador municipal.
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Voces: MUNICIPALIDADES – LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – DICTAMEN ADMINISTRATIVO – ENCOMENDACIÓN
Partes: Dictamen 26.894, año 2018 s/ Encomendación de funciones – Director Departamento del Tránsito
Tribunal: Contraloría General de la República
Fecha: 26-oct-2018
Producto: Municipalidades – Dictámenes
Doctrina:
1.- No existe incompatibilidad para que el director de administración y finanzas de una municipalidad sea nombrado como director del Departamento de Tránsito, si dicha entidad no cuenta
en la planta de personal con dicho cargo, y quien cumpla tal tarea deberá efectuarla como consecuencia de una encomendación de funciones, que para el caso objeto de pronunciamiento no existe incompatibilidad.
2.- Si bien la encomendación de funciones no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia administrativa la ha reconocido como una medida de buena administración necesaria para encargar labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio, y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea porque éste no existe en la planta de la repartición o por ser insuficientes.
Dictamen:
N° 26.894 Fecha: 26-X-2018
La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia que se haya designado como director del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Tierra Amarilla al director de administración y finanzas de dicha entidad edilicia, puesto que, en su opinión, ello no se ajustaría a la normativa, ya que dichos empleos serían incompatibles.
Como cuestión previa, es del caso señalar que el cargo de director del departamento de tránsito y transporte públicos no se encuentra contemplado en la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 311-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior.
De este modo, dado que el empleo de que se trata no es un cargo de denominación específica previsto en la planta de personal de esa entidad edilicia, no procede a su respecto el nombramiento de un funcionario como titular, sino que quien cumpla tal tarea deberá efectuarla como consecuencia de una encomendación de funciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 70.997, de 2010, y 5.165, de 2015).
En este contexto, es menester aclarar que si bien la encomendación de funciones no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia administrativa la ha reconocido como una medida de buena administración necesaria para encargar labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio, y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea porque éste no existe en la planta de la repartición o por ser insuficientes los empleos que allí se consultan, tal como se precisó en los dictámenes N°s. 56.812, de 2004, y 30.989, de 2012, de este Ente Contralor.
Ahora bien, dado que quien esté a cargo de la unidad de tránsito y transporte públicos le corresponde efectuar tareas de tipo resolutivo, decisorio o ejecutivo, aquella debe ser ejercida por un funcionario de planta, ubicado en el estamento de directivos o de jefaturas, por lo que tratándose de entidades edilicias que no cuenten con dicha plaza en su planta, como sucede en la especie, deberán recurrir a la asignación o encomendación de tales tareas a un servidor que integre alguno de los mencionados estamentos, debiendo hacer presente que, en armonía con lo indicado por el dictamen N° 13.873, de 2016, dicha tarea no puede ser entregada al administrador municipal, puesto que el legislador ha establecido expresamente la incompatibilidad de ese cargo con cualquier otra función que se preste en la Administración del Estado (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 3.705, de 2012, y 94.793, de 2014).
Luego, no se advierte inconveniente en que el director de administración y finanzas de la Municipalidad de Tierra Amarilla asuma la función en comento.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General
María Soledad Frindt Rada
Subcontralor General de la República
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