Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó el contenido del proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo. Informe que fue remitido al Senado el viernes 21 de diciembre.
Cabe destacar que el objetivo del proyecto consiste en institucionalizar y fortalecer el actual Consejo Fiscal Asesor, atribuyéndole autonomía política y operacional mediante una ley que lo fortalece, valida y legitima como órgano consultivo encargado de promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central,.
Respecto al contenido del proyecto el artículo 4 aborda las causales de cesación de funciones de los Consejeros y la forma en que ésta debe verificarse, en tanto que el artículo 13 establece la prohibicioón de divulgación que pesa sobre dicho órgano y las consecuencias de su infracción; el artículo 15 impone a los Consejeros el deber de declacración de intereses y la periocidad de la misma.
Respecto al análisis de la norma consultada, se requiere pronunciamiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4º del proyecto:
Artículo 4: Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesaraán en sus funciones por:
4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como mienbros del consejo.
En relación a esta norma el informe señala que como ya se adelantó, en el Oficio de esta Corte N° 126-2018, de fecha 2 de octubre de 2018, se expresó que la acusación a que se refiere el artículo 4° antes transcrito, en lo relativo a la competencia que se asignaba al Pleno de la Corte Suprema para conocer de las acusaciones por conductas de los Consejeros que pudieran ser calificadas como falta grave, no se consideraba adecuada.
Agrega el oficio que no puede sino celebrarse la modificación del tribunal competente en esta materia, radicándola, ahora, en la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de lo cual, cabe observar que dicho tribunal debería conocer de estas materias en Sala, y no en Pleno, como se consigna en el proyecto. Ello, porque el procedimiento a que se somete la acusación, que se considera adecuado por contemplar el traslado al acusado, la posibilidad de abrir un término probatorio y de dictar medidas para mejor resolver, se aviene más con el conocimiento del asunto por parte de una sala, y no del Pleno de esa Corte.
Además, se citó en el informe, que el precedente sobre la materia -acusación en contra de los Consejeros del Banco Central- es de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago la que conoce en Sala y en única instancia.
Fuente: PJUD.
Consulte boletín Nº 11777
Consulte texto completo del informe.