Con fecha 17 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.129 que Modifica diversos cuerpos legales, a fin de establecer fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas armadas, de orden y seguridad pública, en las condiciones que indica.
La ley busca otorgar protección a los funcionarios de instituciones militares y policiales, con el propósito de asegurar que su personal tenga las mismas condiciones que los trabajadores que se encuentran sujetos al artículo 201 del Código del Trabajo Código del Trabajo, reforzando el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad.
En ese sentido, se incorpora en los respectivos estatutos del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones una disposición que reconoce a su personal el derecho al fuero laboral por maternidad, establecido en el Código del Trabajo.
Por otro lado, agrega que, en caso de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable, que los imposibilite temporalmente para el servicio, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.
La iniciativa establece que tanto la Contraloría como los Tribunales de Justicia deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria; lo que está prohibido por la Constitución, la ley y múltiples tratados Internacionales, tanto a nivel regional como universal.
Asimismo, señala que, en el afán de ser fiel al mandato de protección a la maternidad y a la familia, cualquiera sea la causal que de origen al retiro, este no puede producirse en la medida que la funcionaria se encuentre embarazada.
Modificaciones legales
La ley consta de 3º artículos que modifican los siguientes cuerpos legales:
- El artículo 1º modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente
sentido: Incorpora un inciso tercero a su artículo 209 e incorpora una oración final en el inciso primero del artículo 246. - El artículo 2º modifica el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido del Personal de Carabineros
de Chile, en el siguiente sentido: Incorpora un literal w) en el artículo 46, e incorpora un nuevo inciso tercero en el artículo 68º. - El artículo 3º modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile de la siguiente manera: Incorpora un nuevo inciso tercero en el artículo 85, e incorpora un nuevo inciso segundo en el artículo 114º.
La vigencia de la ley es inmediata.
Consulte texto completo de la ley.
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