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Corte Suprema invalida de oficio sentencia y confirma condena a canal de tv a pagar indemnización por difundir noticia falsa

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revoca la pronunciada por el tribunal aquo y en sentencia de reemplazo ordenó al canal de televisión pagar la indemnización total por $32.000.000 (treinta y dos millones de pesos) por atribuir falsamente al demandante autoría en un delito de homicidio, el que habría cometido en marzo de 2012, en Villa Alemana.

La sentencia señala que los jueces han debido agotar el examen de las argumentaciones que sustentan las alegaciones y defensas de las partes, analizándolas también conforme a las probanzas que a ellas se refieren. En este mismo sentido “considerar” implica reflexionar detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto. Así, del contexto de justificación que antecede queda demostrada la falta a las disposiciones y principios refereidos en que incurrieron los magistrados del grado, lo que constituye el vicio de casación en la forma por la falta de consideraciones de hecho que sirven de fundamentoa al fallo

 Por otra parte hace referencia al fallo de primer grado cuando manifiesta que lo normal u ordinario es que todo aquel que se entere de una noticia grave, por un medio de comunicación social masivo, transmitido en un horario de alta audiencia, en que se le atribuye la comisión de un delito de homicidio en circunstancias sumamente trágicas, sin que se haya tenido participación en el mismo, provoca un impacto inmediato no sólo en su persona, que sufre angustias y cambios de conducta a consecuencia de ello.
Asímismo considera, que es del todo habitual que una agresión y deterioro grave en los sentimientos que padece un sujeto por unos hechos como los de esta causa constituya un daño que también padecerán su cónyuge y sus hijos. A este respecto ha sido estimado que Esta prueba será fácil cuando el demandante sea un pariente muy próximo del difunto (cónyuge, hijo, padre); su parentesco hará presumir la efectividad de su dolor, a menos que las circunstancias de la causa demuestren lo contrario, como si los cónyuges estaban divorciados o separados de hecho o el padre y el hijo, en malas relaciones.
En conclusión, habiendo quedado asentado: que la Red de Televisión incurrió en una conducta negligente al emitir una información objetivamente falsa, atribuyendo a CM un hecho delictivo en el que no tuvo participación, que la demandada no corroboró la información que le fuera proporcionada consultando otras fuentes, a lo que sí procedió otro medio de comunicación respecto del mismo hecho, y que la demandada tampoco comprobó la concurrencia de las causales de justificación que esgrimió en su defensa, le correspondía demostrar que su conducta antijurídica no produjo la aflicción que presumiblemente ocasionó en la víctima directa de esa falta de cuidado y en su entorno familiar más cercano.
Fuente: PJUD.

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