Con fecha 30 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.136 que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria.
La ley modifica el artículo 6 del Código Civi referente a la promulgación de la ley, agregando el siguiente inciso segundo:
“El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.”
Consulte texto de la ley.