Ley Nº 21.137 exime a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica

Con fecha 6 de febrero se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.137 que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica, con el objetivo de eximir a estos vehiculos de los requerimientos técnicos definidos por la autoridad, sobre límites de pesos.

La Ley de Tránsito establece que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.

La presente ley modifica los artículos agrega a la señalada norma que “para el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales, y su flujo de circulación”.

A seguir, se indica también que quedan exceptuados los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos de la norma que obliga a los vehículos motorizados de estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

Finalmente, la iniciativa señala que o preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial

Además, indica que durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los nuevos criterios reglamentarios, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en la ley vigente.

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