En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la libertad provisional de los ex militares JC, RT y MC, procesados el 5 de febrero recién pasado, por el ministro en visita, por aplicación de torturas a detenidos entre septiembre y noviembre de 1973, en el Regimiento Arica de la ciudad.
La sentencia sostiene que aun cuando la resolución en alzada no se encuentra debidamente fundada conforme lo exige el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte comparte la decisión de libertad provisional dispuesta en la misma a los procesados, teniendo para ello en consideración que en la especie no se dan ninguno de los supuestos que impedirían tal beneficio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, debiéndose considerar especialmente, que la libertad individual es un derecho constitucional y que su privación debe aplicarse como medida de última ratio, a lo que se une el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y a la circunstancia que todos los encausados habrían gozado a tal época de irreprochable conducta anterior.
Decisión adoptada con la prevención del ministro Shertzer, quien además de compartir los argumentos precedentes tuvo presente para confirmar la resolución en alzada, que ella ha sido adoptada por el juez que se encuentra dedicado a la investigación por más de dos años, de manera que es dable presumir, en el presente caso, que tiene -en el plano subjetivo– conocimientos calificados respecto del comportamiento y situación particular de los beneficiados, por haber sido interrogados en diversas oportunidades y circunstancias.
Fuente: Diario Constitucional.
Speak Your Mind