Tercer TOP de Santiago condenó a 10 años y un día de presidio a autor de robos en cerro manquehue

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy a ED a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2017, en el cerro Manquehue, comuna de Vitacura.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor de otros cuatro delitos de robo y una receptación, al no lograr el ente persecutor acreditar la participación culpable del acusado en dichos ilícitos.

El tribunal dió por acreditado siete hechos que ocurrieron de manera similiar, en donde diferentes grupos de personas que se encontraban caminando por el cerro manquehue, todos en diferentes horas del día, fueron abordadas y amenazadas por el imputado con un arma de fuego, exigiéndoles la entrega de todas sus pertenencias, en su mayoría mochilas, teléfonos celulares, billeteras con documentos personales, cámaras digitiales entre otros.

En dos  de estos hechos, el tribunal dio por establecida la participación del acusado y dictó sentencia condenatoria, consignando que el Ministerio Público aportó a juicio, material probatorio suficiente, en cuanto a la acreditación de los supuestos fácticos contenidos en la acusación (hechos 4 y 5), respecto de las circunstancias de tiempo y lugar, como asimismo la descripción de las imputaciones precisas efectuadas en relación al acusado y las acciones que éste habría llevado a cabo con la víctima, todo ello con el objeto de vencer el estado de inocencia que favorece a toda persona imputada y convencer al Tribunal, más allá de toda duda razonable, que se ha cometido este hecho punible contenido en la acusación y que en él ha correspondido al encartado una participación culpable y penada por la ley.

En razón a que se ha estimado que resultan acreditados dos delitos de robo con intimidación y por resultar más favorable, se aplicará lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por sobre lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal y en base al  en base al criterio de proporcionalidad, atendido el número de ilícitos y bienes jurídicos afectados, que se han tenido por ciertos, se subirá la pena en un grado, encontrándonos de esta forma, en el marco del presidio mayor en su grado medio; esto es, de diez años y un día a quince años. Asimismo, en atención a que en la especie se configuró respecto del acusado la minorante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no se podrá aplicar la pena en su máximum.

Fuente: PJUD.

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