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Contraloría emite pronuciamiento respecto de la procedencia de viáticos por misión de estudios

En días recientes, el órgano contralor emitió un pronunciamiento respecto de si los Profesionales funcionarios que realizan una misión de estudios en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, inciso segundo, de la ley Nº 19.378, tienen derecho a percibir el viático previsto en el artículo 97, letra e), de la ley Nº 18.883. Consulte a continuación el dictamen:

Voces: ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – CAPACITACIÓN – VIÁTICOS – PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN – SALUD

Dictamen N° 7815 de 2019 s/ Viáticos – Misión de Estudio

Tribunal: Contraloría General de la República

Fecha: 18-mar-2019

Cita: DIC:7915-19

Producto: Municipalidades – Microjuris

Doctrina:

1.- Los servidores que se encuentren desempeñando una misión de estudio en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 19.378, tienen derecho a percibir el viático previsto en el artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883, en la medida que, por cierto, se reúnan los requisitos previstos por la normativa para tal efecto.

2.- Los servidores que realizan desplazamientos hacia una localidad diversa de aquella en que usualmente desempeñan sus labores, en cumplimiento de órdenes de las autoridades respectivas, tendrán derecho a viático en la medida que se incurra en gastos de alojamiento y/o alimentación, circunstancia de hecho que debe ser calificada por quien disponga la comisión respectiva .

3.- Tratándose de un programa de especialización que, a diferencia de lo que ocurre en la generalidad de ellos -que obligan a los profesionales a trasladar su domicilio al lugar en que aquellos se desarrollan-, solo imponen el deber de asistir a clases o rotaciones en determinadas oportunidades, genera para dichos servidores la necesidad de desplazarse periódicamente desde el lugar en que trabajan y viven, a los centros de educación o asistencia definidos por el programa y ubicados en lugares alejados de sus domicilios, incurriendo en gastos de alimentación y hospedaje, circunstancia que hace procedente el beneficio por el que se consulta.

Dictamen:

Fecha: 18-III-2019

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Mónica Vargas Fernández, médico cirujano de la Municipalidad de Puerto Montt, quien reclama el entero de los viáticos que, en su opinión, se le adeudarían por los gastos en que incurre al desarrollar un programa de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 19.378.

En efecto, según expone, aquella, para dar cumplimiento al referido programa -que desarrolla en modalidad semi presencial-, debe trasladarse, durante una semana al mes, a las comunas de Valdivia y Osorno para luego retornar a Puerto Montt a fin de dar cumplimiento a sus labores ordinarias en dicho municipio.

Requerido de informe, el aludido órgano comunal señaló que la recurrente es beneficiaria del programa de especialización que indica, tras postular voluntariamente al mismo, añadiendo, en lo que respecta al pago del viático que aquella requiere, que ese órgano comunal ha obrado de acuerdo con la normativa legal vigente.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales no informó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento prescindiendo de dicho antecedente.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883 -aplicable al personal de atención primaria de salud municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, prevé que los funcionarios municipales tienen derecho a percibir viáticos, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios.

A su turno, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la administración pública”, dispone que el emolumento de que se trata constituye un subsidio que se le paga a los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para cubrir gastos de alojamiento y alimentación en que incurran con ocasión de dichos desplazamientos.

Enseguida, es oportuno precisar que el artículo 8° del referido decreto con fuerza de ley, previene, en lo pertinente, que los trabajadores tendrán derecho al 100% del viático completo que corresponda de acuerdo con su artículo 4° o 4° bis, por los primeros 10 días, seguidos o alternados en cada mes calendario, en que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual en cumplimiento de comisiones de servicio, añadiendo que por los días de exceso sobre 10, en cada mes calendario, solo tendrán derecho al 50% del viático correspondiente.

Agrega, su inciso segundo, que “En todo caso, los trabajadores no podrán tener derecho, en cada año presupuestario, a más de 90 días, seguidos o alternados, con 100% del viático completo que les corresponda. Los días de exceso sobre 90 darán derecho al 50% del viático respectivo”.

Por su parte, el artículo 5° de dicho cuerpo normativo agrega que “Si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctar en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda”.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 19.378, establece que los profesionales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° de ese cuerpo legal -entre los que se encuentran los médicos cirujanos- podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario, añadiendo, que dicha participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado.

Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General las antedichas comisiones de servicio imponen al funcionario un conjunto de obligaciones relacionadas a labores de perfeccionamiento o capacitación que se encuentran vinculadas con la naturaleza y fines del organismo que las ordena y con las labores que el servidor debe desarrollar de acuerdo a su cargo, por lo que el cumplimiento de aquellas corresponde al ejercicio del empleo que aquel ocupa en el organismo de origen cuya propiedad conserva (aplica dictamen N° 75.322, de 2012).

Así, entonces, y en consideración a que entre los derechos estatutarios del funcionario objeto de las referidas comisiones se encuentra la percepción de las asignaciones que de conformidad con el ordenamiento jurídico le correspondan, cumple con señalar que los servidores que se encuentren desempeñando una misión de estudio en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 19.378, tienen derecho a percibir el viático previsto en el artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883, en la medida que, por cierto, se reúnan los requisitos previstos por la normativa para tal efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.227, de 2011).

Luego, los servidores que realizan desplazamientos hacia una localidad diversa de aquella en que usualmente desempeñan sus labores, en cumplimiento de órdenes de las autoridades respectivas, tendrán derecho a viático en la medida que se incurra en gastos de alojamiento y/o alimentación, circunstancia de hecho que debe ser calificada por quien disponga la comisión respectiva (aplica dictamen N° 13.923, de 2017).

Ahora bien, tratándose de un programa de especialización que, a diferencia de lo que ocurre en la generalidad de ellos -que obligan a los profesionales a trasladar su domicilio al lugar en que aquellos se desarrollan-, solo imponen el deber de asistir a clases o rotaciones en determinadas oportunidades, genera para dichos servidores la necesidad de desplazarse periódicamente desde el lugar en que trabajan y viven, a los centros de educación o asistencia definidos por el programa y ubicados en lugares alejados de sus domicilios, incurriendo en gastos de alimentación y hospedaje, circunstancia que hace procedente el beneficio por el que se consulta.

En consecuencia, la Municipalidad de Puerto Montt deberá ponderar, de conformidad con lo expuesto en el presente pronunciamiento, la procedencia de enterar el viático en cuestión a la señora Vargas Fernández, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Los Lagos en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este dictamen.

Saluda atentamente a Ud.

Jorge Bermúdez Soto

Contralor General de la República

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