La Comisión de Familia analizó y aprobó en general dos mociones que modifican la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimentos, debate al cual asistió en representación de la Asociación de Magistrados la jueza LAC. La magistrada estimó que la ley se debe modificar en forma íntegra, puesto que mantiene una orgánica muy desordenada, poco esquemática, abierta a múltiples interpretaciones, que no cumplen con el estándar de un justo y racional procedimiento.
Consideró que, si bien establece una serie de medidas destinadas a asegurar el pago de las pensiones alimenticias, el poco desarrollo de los procedimientos, afecta gravemente la eficiencia en el cobro de las pensiones; y, de paso, vulnera gravemente los derechos de los alimentarios: niños, niñas, adolescentes, estudiantes, discapacitados y ancianos.
El primer proyecto analizado por la Comisión exige incorporar a los deudores de pensiones de alimentos en una nómina nacional y públic. Para dar su visión sobre esta iniciativa expuso una de las madres afectada por el no pago reiterado de pensiones a sus tres hijas, quien explicó las dificultades judiciales que enfrenta y que expresó su acuerdo con la idea de una nómina de deudores.
El diputado autor de la propuesta, señaló que la idea es que quienes no cumplen con su obligación de padres o madres tengan algunas consecuencias, como ocurre con los que integran, por ejemplo, el registro de deudores comerciales o de pedófilos.
Asimismo manifestó que hoy día se calcula que al menos el 60% o no las paga o las paga de manera bastante irregular. Y, por consiguiente, las medidas que se han tomado hasta el momento, los cambios legislativos que se han hecho, parece ser que son insuficientes. Afirma que con esta iniciativa, al crear este registro de deudores de pensión alimenticia, las personas que formen parte de ese registro recibirán todas las sanciones que la institucionalidad le puede dar.
Posteriormente, se analizó la propuesta que busca hacer aplicables las medidas de apremio para el cobro de pensiones impagas, cualquiera sea la edad del alimentante.
El profesor de Derecho, ME, explicó que, actualmente, el artículo 14 de la ley de abandono de familia y pensiones de alimentos, permite que el juez, Gendarmería o el propio demandado, argumenten razones de edad como caso extraordinario, para justificar que no vaya preso y que no pague la pensión. A demaás explicó que las enfermedades deberían ser circunstancias extraordinarias, pero no la edad, porque es lo más natural que puede existir. A medida que van pasando los años se va cumpliendo edad. Por otro lado, tampoco se entiende que cuando dos personas son marido y mujer y el marido, por ejemplo, es el alimentante y tiene 75 años y la mujer tiene 72. Se considere la edad del alimentante como una excusa para que no vaya preso y no la edad de la alimentaria para evitar que ella pueda recibir alimento.
Ambas iniciativas fueron aprobadas en forma unánime por la Comisión de familia, que comenzará a debatirlas en detalle en las próximas sesiones.
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Fuente: Cámara