Corte de Apelaciones acoge recurso de reclamación y ordena a la Contraloría entregar infografrías del personaje “Contralorito”

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de reclamación deducido por profesor de derecho administrativo y ordenó a la Contraloría General de la República entregar archivos PDF de las infografías del personaje “Contralorito”, tras establecer que la negativa del organismo contralor a proporcionar información pública solicitada con fines docentes, va en contra de los principios que afirma promover.

El fallo señala que  no existe controversia en cuanto al carácter público  de la información requerida y que la reclamada es la primera interesada en
su difusión, empleando para ello su página web y las llamadas redes sociales con el propósito que el mayor número de personas acceda a ella.  No obstante, la diferencia surge cuando la reclamada considera que por los medios empleados cumple el objetivo, en tanto que el reclamante los
considera insuficientes.

Agrega que aunque por el reclamo no se denuncia de manera explícita alguna ilegalidad en el proceder de la reclamada, resulta útil tener en consideración la Ley 20.285, que consagra los  principios a los que ambas partes aluden: máxima divulgación y facilitación.  Sobre la materia establece su artículo 16 que la autoridad requerida está obligada a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva y para el caso de la negativa esta deberá ser fundada, en tanto que el artículo 17 señala que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio en que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles”, sostiene el fallo.

Establecido lo anterior, es que debe determinarse si la reclamada cumplió con tales mandatos. Al efecto, debe concluirse que no basta que ponga la información a disposición del público por los medios que estime convenientes, sino debe atender los requerimientos que se le hagan salvo que ello importe un costo excesivo o un gasto no previsto.  Por lo tanto la respuesta dada se convierte en una negativa para entregar una información pública, que contraría los principios que la reclamada dice promover, indica la resolución.

Por último señala que la controversia planteada lejos está de serlo sobre un tema de ilegalidad, sino más bien dice relación con la deferencia y la buena voluntad con que debe atenderse por la autoridad un requerimiento, que podría considerarse que escapa de lo común, de parte de un particular que, en definitiva, no hace sino llevar a la práctica, los fines que la autoridad preconiza y que beneficia a ambos. En este entendido la reclamación será acogida.

Fuente: PJUD.

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