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Economía. Administración del Estado. Subsecretaría de Minería. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Convenio de Transferencia de Recursos. Modifica

Voces: ECONÓMICO Y FINANCIERO – PROGRAMAS DE ESTADO – FINANCIAMIENTO – INVERSIONES- MINERÍA

Decreto Nº 5.- Economía. Administración del Estado. Subsecretaría de Minería. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Convenio de Transferencia de Recursos. Modifica.

Tipo: DECRETO
Número: 5
Emisor: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Fecha D.O.: 16-may-2019
Producto: Microjuris

APRUEBA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES (CVE 1590174)

Núm. 5.- Santiago, 18 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por Orden del Presidente de la República”; el decreto N° 53, de 2017, de la Subsecretaría de Minería, que aprueba Convenio de Transferencia de Recursos suscrito entre la Subsecretaría de Minería y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; la resolución exenta N° 442, de 2017, de la Subsecretaría de Minería, que aprueba el Convenio de Desempeño suscrito entre la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la Subsecretaría de Minería; el decreto N° 150, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba la modificación de Convenio de Desempeño entre la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la Subsecretaría de Minería; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. Que, la Subsecretaría de Minería tiene como atribuciones, entre otras, generar, fomentar, difundir y evaluar las normas y políticas que optimicen el desarrollo minero sustentable del país, con la finalidad de maximizar su aporte al desarrollo económico social.
2. Que, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales es un servicio público descentralizado que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado por el DFL N° 53, de 1979, que tiene como misión la ejecución y coordinación de políticas nacionales de relaciones económicas internacionales, junto con promover la inserción de Chile en el mundo, por medio de negociaciones y administración de acuerdos económicos internacionales.
3. Que, el Fondo de Inversión Estratégica, en adelante, también, FIE, es un instrumento de política pública implementado por el Ministerio de Economía, como parte de la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento, orientado al financiamiento de iniciativas guiadas a mejorar la productividad nacional, diversificando la base productiva e incrementando el valor agregado de nuestra economía.
4. Que, bajo este contexto, la Subsecretaría de Minería se adjudicó fondos “FIE” para el proyecto denominado “Programa de Promoción Internacional de Bienes y Servicios para la Minería”, bajo la condición de dividir este en dos fases, siendo la Fase II la “Implementación de la Estrategia”.
5. Que, la adjudicación mencionada en el considerando anterior se materializó en el Convenio de Desempeño suscrito el 4 de julio de 2016, entre esta Subsecretaría y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, aprobado por el decreto N° 115, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y resolución exenta N° 442, de 2017, de la Subsecretaría de Minería.
6. Que, para regular las actividades y acciones destinadas a la ejecución de la Fase II, del proyecto aludido en el considerando 4° anterior, la Subsecretaría de Minería y la DirecciónGeneral de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante, también, Direcon, suscribieron un Convenio de Transferencia de Recursos, aprobado por el decreto N° 53, de 2017, de la Ministerio de Minería, y por resolución exenta N° J-1107, de 2017, de la Direcon.
7. Que, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, por medio del oficio ordinario N° 5518, de 2017, solicitó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, una modificación presupuestaria relacionada con el FIE, materializándose esta en el decreto supremo N° 150, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
8. Que, para el correcto funcionamiento del Convenio de Transferencia antes referido, es menester su modificación de acuerdo al presupuesto disponible, estipulado en el decreto supremo N° 150, ya individualizado.
Decreto:
1.- Apruébase la Modificación del Convenio de Transferencia de Recursos, suscrito el 19 de diciembre de 2018, entre la Subsecretaría de Minería y la Direcon, cuyo texto íntegro y fiel es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUBSECRETARÍA DE MINERÍA Y DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

En Santiago de Chile, a 19 de diciembre de 2018, comparecen la Subsecretaría de Minería, RUT N° 61.701.000-3, representada, según se acreditará, por el Subsecretario de Minería, don Pablo Enrique Terrazas Lagos, cédula nacional de identidad N° 9.587.229-8, ambos con domicilio en Amunátegui N° 232, piso 16, comuna de Santiago en adelante indistintamente, la “Subsecretaría”, por una parte, y por la otra, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales RUT N° 70.020.190-2, en adelante “Direcon”, representada, según se acreditará, por su Director General (S), don Felipe Lopeandía Wielandt, abogado, cédula de identidad N° 10.705.554-1, con domicilio en Teatinos N° 180, piso 12, comuna de Santiago, han acordado suscribir la presente modificación del Convenio de Transferencia de Recursos:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

1. Que la Subsecretaría de Minería tiene entre otras misiones la de generar, fomentar, difundir y evaluar las normas y políticas que optimicen el desarrollo minero sustentable del país, maximicen su aporte al desarrollo económico social y consoliden su liderazgo internacional.
2. Que la Dirección General de Relaciones Económicas internacionales es un servicio público dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado por el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, que tiene como misión ejecutar y coordinar la política de gobierno en materia de relaciones económicas internacionales, para promover una adecuada inserción de Chile en el mundo, mediante la negociación y administración de acuerdos económicos internacionales y la promoción de exportaciones de bienes y/o servicios nacionales.
3. Que el Fondo de Inversión Estratégica (FIE), creado en febrero de 2015, como parte de la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento del Ministerio de Economía, es un instrumento de política pública orientado al financiamiento de iniciativas orientadas a mejorar la productividad, diversificar nuestra base productiva e incrementar el valor agregado de nuestra economía. En este contexto, el FIE ha focalizado sus inversiones en iniciativas de alto impacto cuyos resultados tempranos deben materializarse en el 2018.
4. Que, por resolución (A) N° 199, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y visada por el Ministro de Hacienda, se establecieron los Procedimientos de Operación del Fondo – POF, en la cual, entre otros elementos, se contempla como estructura fundamental una Secretaría Ejecutiva y un Comité de Inversiones Estratégicas o “CIE-FIE”.
5. Que, en este contexto, la Subsecretaría de Minería presentó al Comité de Inversiones Estratégicas o “CIE-FIE”, un proyecto denominado “Programa de Promoción Internacional de Bienes y Servicios para la Minería”, cuyo financiamiento fue aprobado por hasta MM$2.000.- (dos mil millones de pesos), mediante acuerdo N° 10, adoptado en la décima sesión del referido comité, celebrado el 14 de marzo de 2016 (código FIE-2015-V018), para ser implementado durante los años 2016, 2017 y 2018. El acuerdo del Comité de Inversiones Estratégicas del FIE aprobó el financiamiento bajo las siguientes condiciones de adjudicación: separar el programa en dos fases: Fase I “Diseño de estrategia de exportación de bienes y servicios de la minería” y Fase II: “Implementación de la estrategia”.6. Que, consecuente con lo anterior y para efectos de dar seguimiento y control de las acciones y actividades asociadas a los recursos adjudicados al proyecto, la Subsecretaría de Minería y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, celebraron un convenio de desempeño con fecha 4 de julio de 2016, el que fue aprobado por decreto (A) N° 115, de 19 de julio de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha 17 de octubre de 2016 y por resolución (E) N° 442, de 27 de enero de 2017, de la Subsecretaría de Minería.
7. Que con fecha 8 de agosto de 2017, la Subsecretaría de Minería y la Direcon, suscribieron un convenio de transferencia de Recursos, el que fue aprobado por decreto (A) N° 53, de 22 de agosto de 2017, de la Subsecretaría de Minería y por resolución exenta N° J-1107, de 26 de octubre de 2017, de la Direcon.
8. Que dicho Convenio tiene como objetivo regular las actividades y acciones destinadas a ejecutar la Fase II del Programa de Promoción Internacional de Bienes y Servicios para la Minería”, mediante el diseño e implementación de una estrategia de internacionalización de proveedores mineros.
9. Que, la ley número 20.981 de presupuestos del sector público para el año 2017, asignó para esta iniciativa la suma de $1.605.845.000.- (un mil seiscientos cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos), los cuales se transferirían en dos cuotas, siendo la primera de ellas por la suma de $563.367.000.- (quinientos sesenta y tres millones trescientos sesenta y siete mil pesos); y la segunda, contemplada para el año 2018, de $1.024.478.000.- (un mil cuarenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil pesos).
10. Que, con fecha 17 de agosto de 2017, mediante oficio ordinario N° 5518, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se solicitó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, una modificación presupuestaria relacionada con la reasignación y mejores usos de los recursos asignados, al Fondo de Inversión Estratégica, FIE.
11. Que, mediante decreto supremo número 150, de fecha 21 de noviembre de 2018, del Ministerio de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se reflejaron estas modificaciones presupuestarias, modificándose el convenio de desempeño señalado en el considerando 6° de esta modificación. La Contraloría General de la República, tomó razón de esta modificación con alcances el 6 de diciembre de 2018.
12. Que, por las razones expuestas en el considerando 10° precedente, se introdujeron también ajustes al presupuesto que se asignó a esta iniciativa, lo que significó una disminución del mismo, la cual se quiere reflejar en este instrumento.
13. Que, con el objeto de poder desarrollar de mejor manera el Convenio antes singularizado, las partes de común acuerdo acuerdan modificar las cláusulas segunda, tercera, cuarta y séptima del Convenio de Transferencia de Recursos, suscrito entre ambas con fecha 8 de agosto de 2017, citado en el considerando 7° precedente.

SEGUNDO: MODIFICACIÓN.

Por este acto, los comparecientes vienen de común acuerdo en modificar las cláusulas segunda, tercera, cuarta y séptima del Convenio de Transferencia de Recursos, suscrito con fecha 8 de agosto de 2017, en virtud de las consideraciones expresadas en la cláusula anterior, reemplazando tales cláusulas por las siguientes:

a) Cláusula Segunda: PLAN DE TRABAJO 2017-2018.

 

 

 

 

 

 

 

Cualquier modificación del monto de la presente transferencia a nivel de programas deberá ser solicitada por Direcon, y aceptada mediante la respectiva modificación del convenio de transferencia, aprobada por resoluciones de las partes.
Adicionalmente, todos los gastos que se generen por concepto de la administración bancaria de los fondos (gastos bancarios generados por la generación de remesas, cuenta corriente, diferencias negativas por operaciones de tipos de cambio, etc.), serán con cargo a este Convenio, no pudiendo superar el presupuesto autorizado.
b) Cláusula Tercera: FINANCIAMIENTO.
El monto total de la transferencia será de $1.550.809.000.- (mil quinientos cincuenta millones ochocientos nueve mil pesos), el que podrá ser utilizado en dólares y/o pesos, de acuerdo con lo autorizado en la Ley de Presupuestos y los decretos que la modifiquen. La transferencia de recursos públicos antes indicada se efectuará de la siguiente forma:
1) Durante el año 2017, la Subsecretaría transferirá a Direcon la cantidad de $563.367.000.- (quinientos sesenta y tres millones trescientos sesenta y siete mil pesos) una vez que se hayan cumplido las siguientes condiciones o hitos:
a) Que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que aprueba el presente convenio.
b) Que la Subsecretaría cuente con la debida disponibilidad presupuestaria.
c) Que no existan rendiciones pendientes de fondos entregados con anterioridad.
2) De esta manera, durante el primer trimestre del año 2018, la Subsecretaría transferirá a Direcon un total de $987.442.000.- (novecientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos), una vez que se hayan cumplido los siguientes hitos:
a) Que la Subsecretaría cuente con disponibilidad presupuestaria para estos fines.
b) Que la Secretaría Ejecutiva del FIE haya aprobado la Estrategia de Exportaciones.
c) Que no existan rendiciones pendientes de fondos entregados con anterioridad.
c) Cláusula Cuarta: ÁMBITO DE COBERTURA DE LAS ACTIVIDADES.
Las acciones que deberá ejecutar la Direcon en virtud de este Convenio para el año 2017 y 2018, que serán financiadas con los recursos regulados por el presente instrumento, son las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d) Cláusula Séptima: INFORMES.
La Direcon se obliga a entregar a la Subsecretaría, con la periodicidad que se indica, los siguientes informes:
1) Informe Mensual de Rendición de Gastos.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, Direcon remitirá mensualmente a la Subsecretaría un informe de rendición de gastos dentro de los 15 días hábiles siguientes al mes informado que corresponda.
El informe de rendición mensual deberá señalar y acompañar, a lo menos:
* El saldo inicial de los fondos disponibles.
* El monto de los gastos/egresos realizados en el mes informado.
* El detalle de transferencias a terceros efectuadas en el mes informado.
* El saldo disponible para el mes siguiente al informado.
*La ejecución del gasto efectivo del mes informado en función de la distribución del Presupuesto Total para las actividades pactadas en este Convenio.
* La conciliación bancaria respectiva.
* La cartola bancaria correspondiente.
La Subsecretaría dispondrá de 10 días hábiles, a contar de su recepción, para aprobar u objetar el informe de rendición mensual de gastos. En caso de objeción, ésta será comunicada por escrito a Direcon, informándole los antecedentes que originan la discrepancia. Direcon dispondrá de 10 días hábiles, desde la recepción de dicha comunicación, para aclarar la discrepancia.
Recibida la aclaración de la discrepancia, la Subsecretaría dispondrá de 10 días hábiles para pronunciarse.
En caso de no ser subsanadas en definitiva las observaciones formuladas por la Subsecretaría, Direcon deberá reintegrar los caudales observados, así como también los fondos no rendidos o no ejecutados, si fuere procedente.

2) Informe Trimestral de Contenido Técnico y Financiero.
Direcon deberá presentar, en forma trimestral y acumulada, un Informe de Contenido Técnico y Financiero, el que deberá ser enviado a la Subsecretaría dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al término de cada trimestre. En enero de 2019, Direcon, deberá remitir un Informe de Contenido Técnico y Financiero a la Subsecretaría, que dará cuenta definitiva de la ejecución del presente convenio y corresponderá al Informe Final del mismo.
El Informe de Contenido Técnico y Financiero contendrá los avances en la ejecución del convenio e incluirá antecedentes generales, financieros y técnicos. Los antecedentes generales incorporarán la información relevante respecto del avance en el cumplimiento de los objetivos y de los principales hitos del convenio en el periodo a informar. En la sección destinada a los antecedentes financieros, deberá incorporarse detalles de la transferencia, la existencia de excedentes o déficit de caja, fuentes de financiamiento, gastos de administración y el avance del gasto por lineamiento estratégico y por actividad. La información respecto de los antecedentes técnicos considerará el avance del cumplimiento trimestral respecto del presupuesto programado en el convenio, incluyendo el análisis cuantitativo y cualitativo de los antecedentes presentados.
La Subsecretaría dispondrá de 20 días hábiles, a contar de su recepción, para aprobar u objetar los Informes de Contenido Técnico y Financiero correspondientes. En caso de objeción, ésta será comunicada por escrito a Direcon, informándole los antecedentes que originan la discrepancia. Direcon dispondrá de diez (10) días hábiles desde la recepción de dicha comunicación, para hacer las correcciones o las aclaraciones pertinentes y entregarlas a la Subsecretaría, la que dispondrá de diez (10) días hábiles para pronunciarse, contados desde su recepción. Si aun así subsisten las discrepancias, las partes acordarán las medidas correctivas que sean procedentes para el siguiente trimestre, las cuales quedarán estipuladas en el Acta de aprobación del Informe de Contenido.

3) Informe Final Direcon deberá presentar un Informe Final, el cual deberá entregarse dentro del mes siguiente al término de las actividades contempladas en el Convenio, el cual deberá dar cuentas de la ejecución de éstas.
El informe remitido por la Direcon deberá dar cuenta de un completo detalle de las acciones efectuadas en cada ítem -principalmente en los ítems ferias y foros de trabajo, agentes mineros y plan minero- con descripción de las actividades ejecutadas, número de empresas participantes en cada acción y negocios concretados. Por otro lado, el informe debe incluir número de empresas participantes en el programa; el número de empresas proveedoras de la minería beneficiadas del programa; el monto total de exportaciones atribuidas a proveedores de minería en dólares; la cantidad de empresas que exportan proveedoras de la minería; el ratio exportaciones empresas objetivo vs exportaciones totales; las empresas participantes del programa; y las empresas beneficiadas por el programa.
La Subsecretaría dispondrá de 40 días hábiles, a contar de su recepción, para aprobar u objetar el Informe Final entregado por Direcon en el mes de enero de 2019, el que contendrá la información acumulada de los años 2017 y 2018.
En caso de objeción, ésta será comunicada por escrito a Direcon, proporcionando los antecedentes que originan la discrepancia. Direcon dispondrá de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas. Recepcionada la corrección o aclaración, la Subsecretaría dispondrá de diez (10) días hábiles para pronunciarse.
En caso de subsistir las discrepancias, esta circunstancia será comunicada por escrito a Direcon, la que deberá reintegrar los recursos rechazados, no rendidos y/o no ejecutados y/o no devengados, en el plazo que fije la Subsecretaría para tal efecto en la referida comunicación. Una vez materializado el reintegro, la Subsecretaría emitirá el documento de aprobación del Informe de Final y lo remitirá a Direcon.
Una vez que los informes presentados por Direcon hayan sido aprobados, la Subsecretaría comunicará tal hecho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la revisión.

Tercero: Vigencia de la modificación.
La presente modificación empezará a regir desde la fecha de total tramitación del último acto administrativo que la apruebe.

Cuarto: Vigencia de las estipulaciones del convenio modificado.
En todo lo no expresamente modificado, seguirán rigiendo las estipulaciones del convenio de transferencia de Recursos, suscrito el 8 de agosto de 2017, entre la Subsecretaría de Minería y la Direcon, aprobado por decreto (A) N° 53, de 22 de agosto de 2017, de la Subsecretaría de Minería y por resolución exenta N° J-1107, de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Quinto: Ejemplares.
La presente modificación de convenio se firma en dos (2) ejemplares, ambos de igual fecha y tenor, quedando uno (1) en poder de cada una de las partes.

Sexto: Personerías.
La personería de don Pablo Enrique Terrazas Lagos, para actuar y comparecer en representación de la Subsecretaría de Minería, consta del decreto supremo N° 36, de 2018, que nombra al Subsecretario de Minería.

La personería de don Felipe Lopeandía Wielandt, para actuar y comparecer en representación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, consta en el decreto exento N° 1.618, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores.[Firman: Felipe Lopeandía Wielandt, Director General (S), Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y; Pablo Terrazas Lagos, Subsecretario de Minería, Ministerio de Minería]

2.- Déjase constancia que la segunda cuota establecida en el Convenio, correspondiente a la suma de $987.442.000.- (novecientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos), fue transferida durante el año 2018.

3.- Déjase constancia que el gasto referido en el resuelvo anterior, correspondiente a la suma de $987.442.000.- (novecientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos), fue imputado a la Partida 17, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 003, del presupuesto del Ministerio de Minería para el año 2018.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pablo Terrazas Lagos, Subsecretario de Minería.

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