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Servicio Médico Legal. Genética forense. Determinación de huella genética. Análisis comparativo de ADN. Fija aranceles. Año 2019.

Voces: SERVICIO MÉDICO LEGAL – EXAMEN DE ADN – FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD – FUERZAS POLICIALES – CARABINEROS DE CHILE – PERSONAL POLICIAL -TASAS Y ARANCELES

Resolución exenta Nº 186.- Servicio Médico Legal. Genética forense. Determinación de huella genética. Análisis comparativo de ADN. Fija aranceles. Año 2019.

Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 186
Emisor: Subsecretaría del Interior
Fecha D.O.: 16-may-2019
Producto: Microjuris

DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2019 (CVE 1590063)

(Resolución)

Núm. 186 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2019.

Vistos:

a) Lo dispuesto en los artículos 1° inciso tercero y 15 de la ley N° 19.970 que «Crea el Sistema Nacional de Registro de ADN»;
b) El artículo 48 de la ley N° 19.880 de «Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado»;
c) Lo señalado en el artículo 45 del Reglamento de la ley N° 19.970, antes referida, aprobado por decreto N° 634, de fecha 10.09.2008, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
d) La resolución exenta N° 4.674, de fecha 28.05.2010, del Servicio Médico Legal, que acredita al Laboratorio de Biología Molecular del Departamento Criminalística de Carabineros de Chile; actualmente llamado Laboratorio de Genética Forense;
e) La resolución exenta N° 6.630, de fecha 03.12.2015, del Servicio Médico Legal, que acredita al Laboratorio de Genética Forense de la Sección de Criminalística «Antofagasta» del Departamento Criminalística de Carabineros de Chile;
f) La necesidad de fijar los valores que debe reembolsar el Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según corresponda, por los servicios prestados por la Institución para la determinación de huella genética y/o análisis comparativo de ADN, en los Laboratorios de Genética Forense de Santiago y Antofagasta; y
g) Lo previsto en la resolución N° 1.600, de fecha 30.10.2008, y su similar N° 6, de fecha 26.03.2019, rectificada por su similar N° 11, de fecha 04.04.2019, todas de la Contraloría General de la República, publicadas en los Boletines Oficiales N os , 4811 y 4813, respectivamente, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- El cobro para la determinación de huella genética, considera diversos ítems que varían dependiendo del tipo y calidad de las muestras, tipo de técnica y equipamiento utilizado. Con la finalidad de facilitar la generación de los cobros, se informa la totalidad del detalle de los análisis, incorporando además de manera genérica, los tipos de kit de cuantificación y amplificación utilizados en los laboratorios, efectuando diferenciación según el laboratorio en el cual se realiza la determinación de huella genética.
2.- El análisis para la obtención de una huella genética, incluye las siguientes etapas susceptibles de cobro: incubación de la muestra, extracción del ADN; cuantificación del ADN; amplificación del ADN y análisis del ADN amplificado.
3.- Los extractos de ADN de todas las muestras son amplificados inicialmente mediante un kit comercial para muestras forenses que amplifica un grupo de genes autosómicos (que incluye los marcadores Codis). Posteriormente, las muestras que presentan alta complejidad, pueden seramplificadas por segunda vez mediante un kit autosómico o complementarios en ambos laboratorios.
Por otra parte, las muestras relacionadas con delitos sexuales o las que presentan mezclas de huellas genéticas con contribución masculina, pueden ser analizadas por segunda vez mediante el uso de un kit comercial que amplifica el cromosoma sexual «Y».
4.- Los valores son determinados a partir de los insumos y reactivos utilizados para cada análisis, sin incluir mano de obra, cuyo detalle se indica a continuación.
5.- Toda muestra, de la cual se requiere análisis comparativo de ADN, debe ser examinada previamente para obtener su huella genética, según lo señalado en los numerales precedentes. No obstante, las muestras relacionadas con delitos sexuales por presentar eventualmente mezclas de tipos celulares que incluyen espermatozoides, generalmente se analizan mediante técnica que implica una lisis diferenciada, finalizando con tres resultados, correspondientes a las fracciones epitelial, espermática y total.
6.- El análisis comparativo de ADN, como tal, no tiene costo, debido a que no involucra uso de reactivos y/o insumos cuantificables.
7.- La generación de archivos digitales para ingreso a la base de datos Codis y la remisión de éstos y los remanentes de los extractos de ADN (si corresponde) al Registro Nacional de ADN, no es cobrado.
8.- En cuanto a los valores para la determinación de Huella Genética, cabe señalar que todas las muestras (independiente de su calidad) son analizadas primeramente mediante un kit de amplificación comercial que amplifica genes autosómicos (complementario o no).
Adicionalmente en virtud de los resultados, algunas muestras se amplifican una segunda vez, mediante un kit comercial de amplificación complementario para genes autosómicos. En el caso de las muestras relacionadas con delitos sexuales y las que presenten mezclas de huellas genéticas, donde uno de los contribuyentes sea de sexo masculino, podría efectuarse una segunda determinación mediante un kit comercial de amplificación del cromosoma «Y». Lo anterior supone que también debe ser analizada la muestra testigo.
9.- Sólo se indican los valores individuales de las etapas de análisis, no consignándose un valor total por muestra peritada, debido a que el análisis de una muestra puede implicar la combinatoria de distintas etapas y/o metodologías de análisis, lo cual es determinado al momento de finalizarlos en el laboratorio.
El valor indicado en la columna nominada «Otros», fue calculado considerando los costos de reemplazo de partes y piezas que deben cambiarse en los analizadores genéticos cada cierta cantidad de análisis, además de los elementos de bioseguridad desechables (guantes, mascarillas y cubrepelo), tampones usados en la reacción e insumos menores utilizados, siendo calculados en promedio por análisis.
Dentro de los valores indicados se aplica un «Factor de corrección», correspondiente a una proporción del valor estimado a partir de los costos cuantificables de manera individual por muestra (insumos, material plástico desechable, reactivos químicos específicos «Kit comercial de amplificación», etc.), siendo de 0.20. Este factor se aplica para corregir los costos que no son consignados en el Informe Pericial y que se generan principalmente por repetición de una o más etapas del análisis hasta la obtención de un resultado por muestra. Estas repeticiones se generan principalmente por presencia de inhibidores de la amplificación (que se evidencia después de la cuantificación e implica comenzar el análisis desde el principio), baja concentración de ADN amplificado (que se evidencia después de la cuantificación e implica reconcentrar la muestra o comenzar el análisis desde el principio), obtención de resultados parciales (que implica comenzar desde el principio), entre otros. Es dable indicar que estas causales no son excluyentes las unas de las otras, pudiendo ocurrir una o más veces durante el análisis.
Los costos para el laboratorio de Genética Forense de Santiago se basan en una estimación de 5.000 análisis para el año 2019.
Los costos para el laboratorio de Genética Forense de Antofagasta se basan en una estimación de 1.200 análisis para el año 2019.
10.- Adicionalmente se considera lo siguiente:
La tarjeta de colección «gene card» está fabricada con un papel especial, que permite realizar la determinación de huella genética sin necesidad de cuantificación. Se consideran los costos adicionales de la toma de muestra testigo en tarjeta «gene card».
La totalidad de las muestras son amplificadas inicialmente mediante un kit comercial de amplificación para genes autosómicos o complementario.
Las muestras que presentan mezclas de huellas genéticas con contribución de más de un hombre pueden ser sometidas a una segunda amplificación mediante el uso de un kit comercial para cromosoma sexual «Y».

Se resuelve:

1. Fíjanse para el año 2019, a contar de la fecha de publicación del presente instrumento en el Diario Oficial, los aranceles a cobrar por determinación de huella genética que se detallan a continuación, diferenciados por laboratorio en que efectúan los análisis:

– LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE DE SANTIAGO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leyenda: Inc: incubación; Ext: extracción. Autosom: autosómico; Crom.: Cromososoma; Compl.:
Complementario.
Nota: Todos los valores corresponden al análisis de una muestra y se encuentran expresados en pesos chilenos sin IVA.

– LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE DE ANTOFAGASTA:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leyenda: Inc: incubación; Ext: extracción. Autosom: autosómico; Crom.: Cromososoma; Compl.:
Complementario; Optim: optimizado.
Nota: Todos los valores corresponden al análisis de una muestra y se encuentran expresados en pesos chilenos sin IVA.

2. Dispónese que los importes recibidos por este concepto constituirán ingresos propios, debiendo en consecuencia ser remitidos a la Dirección Nacional de Logística para su ingreso en la Cuenta del Fondo Rotativo de Abastecimiento.
Publíquese en el Diario Oficial, en el Boletín Oficial y en intranet Institucional de Carabineros de Chile.- Mario Alberto Rozas Córdova, General Director, Carabineros de Chile.

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