Cuarto TOP de Santiago inhabilita a perpetuidad a notaria suplente para ejercer cargo titular

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a FS la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio del cargo de notario, más el pago de una multa de 5 ingresos mínimos mensuales, en calidad de autora del delito de autentificación de firma falsa. Ilícito perpetrado en febrero de 2013, en notaría del centro de la comuna. El tribunal condenó además, a DS a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso.

En la causa, el tribunal ordena en consecuencia que el instrumento público declarado falso (escritura de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada  supuestamente celebrado el 20 de febrero del año 2013) se cancele para todos los efectos legales de acuerdo con esta sentencia.

Hechos acreditados y calificación jurídica

El tribunal dio por establecido, que en febrero de 2013 se forjó una supuesta escritura pública mediante la cual los socios de la consultora, ante la Notaria suplente, consentían en la modificación de la sociedad antes referida. En la escritura se cedió y transfirió un 93% de los derechos de TV, LV y FV a don DS, persona que resultó con un 97% de los derechos de la sociedad, mientras que su cónyuge de ese entonces y sus dos hijas pasaron de un 15% a un 1% cada una de participación social. En dicha escritura se fingió la comparecencia y se falsificaron las firmas de todos los socios, quienes nunca concurrieron a dicho acto.

Los hechos acreditados son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público falso, el cual requiere usar o emplear un documento que tenga la calidad de instrumento público, en razón de haberse empleado algunas de las formas de falsificación enumeradas en el artículo 193 del Código Penal, siempre que el agente esté en conocimiento de esta falsedad.

En tanto, sobre el  delito especial contemplado en el artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales, respecto a FS, ilícito que consistió en haber autorizado con su rúbrica las firmas de los supuestos comparecientes en una escritura pública de modificación de sociedad. Los socios de la sociedad de personas no firmaron el documento, ni comparecieron al oficio notarial, sus firmas fueron imitadas denotando con ello que FS no cumplió con su deber funcionario como ministro de fe al autorizar un instrumento público sin cerciorarse de la presencia e identidad de los supuestos comparecientes.

Se concluye que dicho actuar constituye una negligencia inexcusable en quien tiene como misión resguardar la fe pública en las transacciones comerciales en donde su intervención resulta indispensable para que el acto produzca los efectos jurídicos que la ley dispone.

Fuente: PJUD.

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