BOLETÍN N° 12688-06. MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL OBJETO DE INSTAURAR LA SEGUNDA VUELTA EN LAS ELECCIONES DE ALCALDES
Fecha de Ingreso: Martes 4 de Junio, 2019
Iniciativa: Moción
Cámara de Origen: Diputados
Boletín N°: 12688-06
ID de Observatorio: NPI145
MATERIA: Votaciones Populares y Escrutinios
Normativa relacionada: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional sobre Municipalidades. Artículo 217
Objeto: Establecer la obligación de alcanzar al menos el 50% en la elección de Alcalde para resultar electo, y disponer que, en caso que ningún candidato/a alcance el referido porcentaje, se proceda a una segunda votación entre las dos más altas mayorías relativas, de modo que quien finalmente resulte electo, cuente con el apoyo efectivamente mayoritario de la ciudadanía que participó del proceso electoral, aumentando su nivel de representatividad.
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BOLETÍN N° 12690-14. MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA FIJAR PLAZO A LA SOLICITUD DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE UNA OBRA Y SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO
Fecha de Ingreso: Miércoles 5 de Junio, 2019
Iniciativa: Moción
Cámara de Origen: Diputados
Boletín N°: 12690-14
ID de Observatorio: NPI146
MATERIA: Urbanismo y Construcciones
Normativa relacionada: D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículos 20, 144 y 145.
Objeto: “Busca que una vez finalizadas las obras, el o la propietaria, así como el o la profesional encargado de la construcción de la obra, soliciten su recepción definitiva dentro de un plazo de 30 días a la Dirección de Obras Municipales respectiva, estableciendo que mientras ésta no se hubiera recepcionado, no pueda ser habitada o destinada a uso alguno. Para lograrlo, el presente proyecto de ley establece sanciones al incumplimiento que se extienden no sólo al propietario o propietaria, sino que también a la persona encargada de ejecutar las obras, con miras a forzar la regularización de las obras e impedir así que éstas se mantengan en la irregularidad, lo que, eventualmente, puede repercutir en los impuestos asociados a la propiedad.
Finalmente, en caso que el retaso en la regularización supere los 90 días, el presente proyecto de ley establece como sanción, además de la demolición de la obra construida, la suspensión del título profesional de la persona encargada de la misma que podrá ir desde los 30 días a 6 meses”.
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BOLETÍN N° 12691-07. MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR LOS PERÍODOS DE REELECCIÓN DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Fecha de Ingreso: Miércoles 5 de Junio, 2019
Iniciativa: Moción
Cámara de Origen: Diputados
Boletín N°: 12691-07
ID de Observatorio: NPI147
MATERIA: Urbanismo y Construcciones
Normativa relacionada: Constitución Política de la República. Artículos 25, 51, 113 y 118.
Objeto: Limitar la reelección de las autoridades públicas de elección popular, tales como Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales, Diputados, Senadores y Presidente de la República.
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