Otorgan condonación de deudas tributarias a víctimas de la violencia rural en La Araucanía

Con fecha 11 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nº 714 que “Dicta normas especiales sobre condonación de deudas para contribuyentes o inmuebles que se encuentren en el listado del Programa para Víctimas de Violencia Rural de la Araucanía”. 

Por medio del documento el gobierno otorga hasta un 100% de condonación de intereses y multas que accedan a impuestos y contribuciones de los contribuyentes o inmuebles, incluidos en el catastro elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud del “Programa para Víctimas de Violencia Rural de la Araucanía”, por el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Para acceder a esta condonación especial, el contribuyente o inmueble respectivo deberá estar incluido en dicho catastro con anterioridad al 30 de junio de 2019

Asimismo el texto legal establece que  el Servicio de Tesorerías no podrá otorgar esta condonación a los contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos le informe, mediante una nómina, que se encuentren en alguna de las situaciones particulares establecidas en la norma.

Los contribuyentes que reclamen de la exclusión de la condonación, según la información que conste en la nómina emitida por el Servicio de Impuestos Internos, deberán resolver o aclarar su situación en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Finalmente se indica que la condonación máxima que faculta esta resolución, podrá ser aplicada a los giros que el Servicio de Tesorerías compense por su valor total o parcial, con créditos a favor del contribuyente o inmuebles de este catastro. Del mismo modo, podrá aplicarla a los pagos que de
acuerdo al artículo 50 del Código Tributario, se consideran como abonos a la deuda.

Consulte texto completo de la resolución.

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