Corte de Santiago ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por cuentacorrentista y ordenó a Banco restituir los fondos sustraídos por medio de un fraude informático, tras establecer que el banco recurrido violó el deber de custodia de los fondos sustraídos a titular de cuenta corriente.

El fallo señala que los dineros sustraídos de una cuenta corriente bancaria a través de un fraude informático, utilizando las claves de acceso a la misma y sin el consentimiento de su titular, como ocurre en la especie, no corresponden a caudales específicos del cuenta correntista, por tratarse del depósito de un género y no de cuerpos ciertos, que además son bienes fungibles (Art. 575 del Código Civil), esto es, las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido están dotadas de igual poder liberatorio y pueden reemplazarse unas a otras o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones.

Asimismo agrega que por tales motivos, aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales de la empresa recurrente, lo sustraído es dinero, bien fungible, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude perpetrado, circunstancia que lleva a concluir que en definitiva el único afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del dinero depositado, en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo.

Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en los autos rol N° 2196-2018, sobre recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Itaú.

Por todo lo anterior se concluye que el actuar de la recurrida debe ser calificado como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario a la actora, afecta directamente al patrimonio de ésta, vulnerando así el Art. 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

Por tanto, se acoge el recurso interpuesto, ordenándose al Banco restituir a la cuenta corriente de la recurrente la suma total de $4.490.000 (cuatro millones cuatrocientos noventa mil pesos).

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