Corte de Santiago ordena dar acceso a datos de cuenta corriente a delegado de mandatario

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Banco de Chile dar acceso a los antecedentes de cliente con residencia en Estados Unidos, y que fueron solicitados por delegado del mandatario.

En fallo unánime (causa rol 39.897-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, el fiscal judicial Daniel Calvo y la abogada (i) Paola Herrera– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la entidad bancaria, al denegar el acceso al representante del cliente.

“Que de los hechos precedentemente asentados, es posible concluir que la negativa del Banco de Chile a proporcionar al recurrente la información requerida reviste caracteres de arbitrariedad e ilegalidad, como se dirá a continuación. En efecto, no consta que el mandato otorgado por el cliente del Banco a su hija se haya extinguido por alguna de las causales que prevé el Art. 2163 del Código Civil, y por lo tanto, atendida su naturaleza general y con administración de bienes, y estando además la mandataria facultada expresamente para ello, podía delegarlo a un tercero, como prevé el Art. 2135 del mismo Código, sin perjuicio de responder el mandatario por los hechos del delegado” sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “No obsta a dicha conclusión la existencia del denominado ‘secreto bancario’ (Art.154 de la Ley General de Bancos), toda vez que la legislación aplicable a las instituciones bancarias no impide obrar ante ellos por medio de mandatarios o delegados de éstos, entendiéndose que los actos ejecutados de tales mandatarios y delegados se reputan realizados por el mandante, sin perjuicio de la responsabilidad de los mandatarios o delegados si exceden las instrucciones o términos del encargo, todo ello con arreglo a lo que disponen los Arts.2116,2131 y 2160 del Código Civil”.

“(…) así las cosas, la actuación de la recurrida resulta arbitraria, en cuanto aparece ejecutada por mero capricho o contraria a la razonabilidad; y deviene, asimismo, en ilegal, del momento que se aparta de las normas que rigen el contrato de mandato y anteriormente citadas”, añade.

Por tanto, concluye que: “SE HACE LUGAR al recurso de protección deducido por MARIO RICARDO ARANDA LILLO, en su calidad de delegado del mandato general con administración de bienes, de don EDUARDO GARCÉS, en contra del BANCO de CHILE, declarándose que éste deberá permitir al recurrente, en virtud de la delegación de mandato que ha exhibido y en tanto no exista constancia de su terminación, acceder a los bienes y servicios que el aludido mandante hubiere contratado con el referido Banco”.

(Fuente: pjud)

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