La Corte Suprema acogió un recurso de apelación estimando como ilegal y arbitrario el actuar de un municipio al no vigilar el cumplimiento horario de permisos otorgados a pequeños comerciantes para operar dentro de ferias en la vía pública, cuyo retardo en dejar dichos lugares no permite a personal de aseo ejercer sus labores. Consulte fallo analizado por Microjuris a continuación.
Voces: RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – IGUALDAD ANTE LA LEY – JUNTA DE VECINOS – FERIA – RESIDUOS – ACCIÓN FISCALIZADORA – ORDENANZA MUNICIPAL – AUTORIZACIONES MUNICIPALES – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO
Partes: Comité de Avanzada Pedro de Valdivia c/ Ilustre Municipalidad de La Calera s/ Ferias libres – Limpieza
Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Producto: Municipalidades – MJ
El Municipio recurrido, al autorizar el funcionamiento de una feria en las calles en que residen los recurrentes se ha limitado a regular el ejercicio del comercio en la vía pública, conforme las facultades que le confiere la ley. Sin embargo, de lo informado por Carabineros, surge que los locatarios permanecen en las instalaciones por un tiempo mayor al permitido para el retiro de sus productos e instalaciones, sin que sea posible para la empresa encargada de prestar el servicio de aseo, realizar la limpieza del lugar. De este modo, el actuar de la municipalidad, esto es, prescindir de la adopción de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las ferias libres minoristas, constituye un acto ilegal pues desconoce las facultades de fiscalización del órgano administrativo y, además, es arbitrario, en tanto, sin más, se limita a desconocer la situación que enfrentan los vecinos del sector.
Doctrina:
1.- Corresponde revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección interpuesto en contra de la municipalidad por la omisión de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento de las ferias libres minoristas de la comuna. Esto, debido a que, en la especie, aparece de manifiesto que el Municipio recurrido, al autorizar el funcionamiento de una feria en las calles en que residen los recurrentes, los días martes, jueves y sábado de cada semana, aplicando las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 1827 de 7 de julio de 2016 que reglamenta el funcionamiento de las ferias itinerantes, se ha limitado a regular el ejercicio del comercio en la vía pública, conforme las facultades que le confiere el artículo 160 N° 3 de la Ley del Tránsito. Sin embargo, de lo informado por Carabineros de Chile, surge que los locatarios permanecen en las instalaciones por un tiempo mayor al permitido para el retiro de sus productos e instalaciones, sin que sea posible para la empresa encargada de prestar el servicio de aseo, extraer oportunamente los residuos sólidos y realizar la limpieza del lugar. Lo anterior se agrava tratándose del funcionamiento de la feria minorista cuando es permitida la prolongación de la jornada, es decir, los días sábados y durante época estival, pues tal como ha sido informado por Carabineros de Chile, el problema radica en que la tardanza de los locatarios en el despeje de sus instalaciones, impide que el personal de aseo realice su cometido por exceder la jornada laboral para la cual han sido contratados.
2.- El actuar de la municipalidad recurrida, esto es, prescindir de la adopción de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las ferias libres minoristas de la comuna, constituye un acto ilegal pues desconoce las facultades de fiscalización del órgano administrativo y, además, es arbitrario, pues es una decisión antojadiza de la recurrida, fundada en su mero capricho, en tanto, sin más, se limita a desconocer la situación que enfrentan los vecinos del sector, actuación que afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pues representa una discriminación respecto a cualquier otra persona que convive donde funcionan ferias itinerantes cuyos locatarios se ajustan a las disposiciones de funcionamiento.
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