La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la empresa Constructora por infracciones laborales que causaron la muerte de trabajador.
El fallo señala que las constataciones constituyeron los cargos formulados a la reclamante, quien no compareció a efectuar ninguna alegación en su defensa y/o exculpación, de modo que no cabía a la autoridad administrativa otra cosa que considerar la presunción de veracidad de lo observado por los fiscalizadores en conformidad a lo prevenido en el artículo 166 Código Sanitario que dice: ‘Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla'”, sostiene el fallo de primera instancia.
Asimismo agrega que las reclamaciones que el legislador ha previsto para los actos de la administración tienen por objeto permitir a los afectados la revisión judicial del proceso incoado en su contra y la sanción impuesta, con la finalidad de proteger con el máximo celo la garantía del debido proceso y dar seguridad a los justiciables de que no se cometerán arbitrariedades, pudiendo incluso llegar a conclusiones diversas sobre la misma prueba, si en el análisis legal, el ente administrativo ha cometido infracción. Lo no es este reclamo -bajo ningún supuesto- es constituir una nueva instancia de defensas y prueba, puesto que no se trata de un recurso jerárquico.
Fuente: PJUD.
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