Ley Nº 21.174 establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Con fecha 26 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.174 que “Establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional”.

Como su nombre lo indica, el texto legal establece la creación del Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas, con la finalidad de darle estabilidad a las inversiones del sector defensa, que se realizan a mediano y largo plazo, para el financiamiento de material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento. Asimismo, crea un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas que estará encargado de la programación y control de flujos financieros.

En la misma línea, señala que la Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional.

Por otra parte, la ley establece un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, el que corresponderá al monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo en el periodo de los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual.

Fondo de Contingencia y otros avances

La ley crea un Fondo de Contingencia Estratégico para enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencia o catástrofes; y para anticipar una adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas.

Al mismo tiempo, se crean controles civiles y democráticos, por lo que se incorporan nuevos controles por parte de la Contraloría General de la República y por el Congreso Nacional.

Se elimina el piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos y el piso mínimo de gastos reservados contemplado para las Fuerzas Armadas.

La iniciativa incorpora la obligación de presentar un proyecto de ley que regule el sistema de compras de capacidades estratégicas. En este se establece que, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas.

Dicha propuesta deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o la reserva cuando corresponda.

Por último, el proyecto establece que los recursos remanentes en las cuentas de la Ley Reservada del Cobre serán incorporados al Fondo de Estabilización Económica y Social, establecido en la Ley 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

Modificaciones legales

La ley introduce las siguientes modificaciones a diversos cuerpos legales:

  • Sustituye el Título VI de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.
  • Deroga la Ley 13.196, Reservada del Cobre, subsistiendo el impuesto del 10% a beneficio Fiscal por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce.
  • Modifica el artículo 4º de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
  • Modifica el artículo 4º de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
  • Modifica el artículo 4º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, que fija el texto refundido del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre.
  • Modifica el artículo 35 de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

Vigencia

Según lo establecido en su artículo 2º la presente ley regirá a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. Esto es el 1º de enero de 2019

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