
El fallo señala que el retardo en que ha incurrido el Estado en el otorgamiento de una prestación quirúrgica no puede ser el sustento del rechazo del reposo, en cuya imperiosa necesidad se ha fundado el recurso en razón del padecimiento que afecta al paciente.
Asimismo agrega que la Resolución Exenta IBS Nº34.010 de 11 de octubre de 2018, dictada por la Suseso, no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la referencia al carácter “crónico y no susceptible de mejorar con reposo”, como tampoco hace mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a que la capacidad para trabajar no es susceptible de revertir configurándose probablemente una incapacidad permanente, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito”
Además considera que la conducta del organismo no se ha ajustado a derecho, al no especificar fundamentos basados en una evaluación médica, amparada en exámenes, estudios, controles clínicos e interconsultas debidamente ponderados con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
Agrega que con fundamentos idóneos y visibles, la actuación administrativa habría conseguido disipar, frente al paciente y terceros interesados, cualquier duda sobre su real condición de salud y de las perspectivas de recuperación de su capacidad de trabajo una vez practicada la cirugía por la que aguarda desde el año 2017.
En razón de lo expuesto, tanto por la falta de fundamentación como por la circunstancia de no haber sometido a la recurrente a nuevos exámenes, controles, evaluación clínica e interconsultas, los esgrimidos no son motivos suficientes para calificar de arbitrario el rechazo de los permisos médicos que le fueran concedidos por el médico que la ha atendido”
Por lo tanto se revoca la sentencia apelada, se acoge el recurso de protección disponiéndose que se deja sin efecto la Resolución Exenta IBIS Nº34.010 de 11 de octubre de 2018, y se ordena a la Superintendencia, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, a la Superintendencia de Pensiones y al Hospital de Concepción que deberán coordinarse para atender integralmente la situación de salud de A.R. en orden las determinaciones que se especifican en la sentencia. Someter a la evaluación del actor por el Hospital, con el propósito que en el plazo de 60 días se proceda a realizar la intervención quirúrgica correspondiente, previa realización de los exámenes, consultas y tratamientos que sean necesario, si ello resulta procedente, y se disponga el pago de las licencias médicas a que se refiere el presente recurso de protección. Las autoridades recurridas deberán informar detalladamente a la Corte de Apelaciones de Concepción las acciones dispuestas y su realización, todo lo cual será supervigilado por dicho tribunal.
Fuente: PJUD.