Corte de Santiago aplica multa contra multitienda por infracción a ley del consumidor

La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a la empresa F. por no entregar información clara en una promoción de la multitienda.
El fallo señala que conforme al artículo 1 N° 3 de la Ley 19.496 se entiende por “Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.”
Por su parte el artículo 3 inciso primero letra b) de la misma ley, dispone:
“Son derechos y deberes básicos del consumidor:
b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;”
Por último, el artículo 35 por su parte señala: “En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración. No se entenderá cumplida esta obligación por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario.
En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido”, dice el fallo.
Dicho lo anterior, la sentencia indica que la información sobre el tiempo o plazo de la promoción u oferta, resulta ser un derecho básico del consumidor, que debe ser suministrada con claridad, veracidad y oportunidad, requisito que no aparece cumplido en el caso de autos, donde la oferta, además del plazo, y más aún antes de él se encuentra sujeta a una condición consistente en la existencia de un stock, cuyo número se desconoce, impidiendo así el ejercicio de sus derechos a los consumidores, transformando en letra muerta lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 35 antes citado, en orden a la posibilidad de obtener el cumplimiento forzado de la promoción u oferta.
Fuente: PJUD.
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