La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó por falta de oportunidad el recurso de protección interpuesto por kinesióloga en contra de banco, por continuar informando deuda universitaria que había sido declarada prescrita por el Primer Juzgado Civil de Santiago, a la Cámara de Comercio, Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (Sinacofi S.A.), a Dicom Equifax S.A., Sistemas Integrados de Información S.A. (Sissa S.A.) y Comisión para el Mercado Financiero (CMF), provocándole con ello un daño irreparable al no poder solicitar un crédito de consumo o abrir cuenta corriente en ninguna institución bancaria.
El fallo señala que se debe considerar que la existencia de una normativa especial que reconozca el ejercicio de acciones de orden jurisdiccional, no es óbice para intentar este recurso de orden constitucional, por cuanto el constituyente en el artículo 20 dispone que es “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, por lo que corresponde desestimar las alegaciones de la recurrida en cuanto a que este recurso no sería la vía idónea para obtener la corrección demandada.
Respecto al fondo indica que se colige que la omisión reprochada al banco se habría producido entre el 27 de mayo de 2019 y la fecha de interposición del recurso, el 9 de septiembre de 2019, sin embargo, no consta documento alguno en el que la recurrente haya solicitado al banco eliminar la referida deuda. Por otra parte, señala que la recurrida ha sostenido que, una vez que tomó conocimiento de esta situación, lo que sólo ocurrió cuando fue notificada del presente recurso, realizó las gestiones necesarias para proceder a eliminar la deuda de los registros comerciales, allanándose a la pretensión de la actora.
“Que a su vez, cabe precisar que de conformidad al documento acompañado por la Cámara de Comercio, se observa que al 1° de octubre de 2019 la recurrente no registra en el Boletín Comercial morosidad alguna en el sistema financiero”, detalla el fallo
Conforme a lo anterior, la Corte menciona que no existe actualmente medida de cautela que se pueda adoptar a su respecto, sin que tampoco se observe alguna negligencia manifiesta de parte de la recurrida en cuanto a no haber atendido oportunamente una solicitud de la recurrente en tal sentido, ya que como se dijo en los motivos anteriores, no consta que la actora haya requerido directamente al Banco la eliminación de la deuda.
Finalmente concluye que no existe actualmente medida alguna que adoptar en resguardo a los derechos de la actora, pues la recurrida obró conforme a lo pretendido, sin que exista un documento que demuestre que la deuda en cuestión se mantiene publicada por una omisión imputable al banco recurrido, todo lo cual justifica el rechazo del recurso.
Fuente: PJUD.