A ley proyecto que protege humedales urbanos

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos, ello luego que la Sala de la Cámara de Diputados respaldara el informe de la comisión mixta que buscó superar las diferencias con el Senado en torno al tema.

Las diferencias que fueron abordadas en el informe de la comisión mixta, ratificado por 134 votos a favor y dos abstenciones, considera principalmente cuatro temas:

1. El plazo en que comenzará a regir la facultad de los municipios para denegar permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial o de construcción, en los terrenos en que se encuentren emplazados humedales urbanos reconocidos; y el procedimiento a seguir en la materia.
2. Las situaciones que son calificables como afectación de impacto ambiental y que pueden ser consideradas en este marco legal.
3. La consideración de los humedales urbanos en los instrumentos territoriales.
4. El plazo que tendrá el Ejecutivo para dictar el reglamento.

El texto aprobado define, en primer lugar, el objeto de la ley, cual es proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.

Se entenderá por humedales urbanos todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medioambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses.

Un reglamento expedido por el citado Ministerio, suscrito también por el Ministro de Obras Públicas, definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.

El proyecto también establece que las municipalidades deberán establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, para lo que utilizarán los lineamientos establecidos en el reglamento recién indicado.

La iniciativa, asimismo, establece que, desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medioambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.

Para las citadas situaciones, la propuesta plantea los procedimientos y plazos a cumplir, incluyendo en esto la opción de reclamación ante las resoluciones que emita sobre la materia el Ministerio de Medioambiente.

Consulte boletín 11256.

Fuente: Cámara.

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