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“Ley antisaqueos” será votada el próximo lunes en Sala

La iniciativa fue analizada por la Comisión de Constitución y previamente había sido estudiada y perfeccionada por la de Seguridad Pública.

En condiciones de ser votado este lunes 13 de enero por la Sala del Senado quedó el proyecto en segundo trámite que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fija las penas que se aplicarán al delito de saqueo en diversas circunstancias.

Ello, luego que la Comisión de Constitución –a petición de la Sala- analizara y votara la iniciativa que también es conocida como la “ley antisaqueos”. Cabe recordar que previamente la Comisión de Seguridad Pública revisó la iniciativa y le introdujo cambios sustanciales para precisar las circunstancias y definiciones de los tipos penales que se van a sancionar.

Al respecto, el presidente de ambas instancias legislativas, senador Felipe Harboe, precisó que el proyecto establece un conjunto de sanciones a ciertos delitos tales como el saqueo, lanzar piedras, crear barricadas con objetos que impiden totalmente la circulación de las personas.

Indicó que en lo relativo a quienes realicen barricadas, se precisó en el proyecto que “para que sea considerado barricada tiene que haber interrupción total, debe ser mediante violencia o intimidación y tiene que ser con objetos o vehículos, para diferenciarlo, por ejemplo, cuando un grupo de personas cruzan los brazos y cruzan una calle. Eso no es una barricada es parte de la protesta social y podrá tener una sanción administrativa… acá estamos hablando de objetos contundentes que buscan evitar la libre circulación de las personas”.

Explicó que “adicionalmente hemos incorporado un nuevo tipo penal dentro del mismo artículo para aquellos que utilizando vehículos -que no están en mal estado- impidan el libre tránsito. Hemos visto protestas de camiones, de taxistas y la pregunta es por qué sancionar a las personas y no a quienes interrumpen de esa manera el desplazamiento”.

En lo fundamental, el proyecto incorpora un nuevo artículo que sanciona con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quienes interrumpan completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación o la instalación de obstáculos. Esa misma pena se aplicará a quienes interpongan sus vehículos en las vía.

En tanto, penas de 61 días a tres años arriesgarán quienes lancen utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública.

Asimismo, se aumentan en un grado las penas privativas de libertad cuando los delitos de saqueos se registren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en éste, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

Consulte boletín Nº 13090-25.

Fuente: Senado.

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