Corte Suprema confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia que decretó la expulsión de ciudadana venezolana por ingreso ilegal

La resolución recurrida se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades respectivas.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana venezolana en contra de Intendencia de Arica y Parinacota.

La amparada señala que debido a la complicada situación socio-política y económica que vive Venezuela, abandonó su país de origen, llevándola a ingresar al país en forma clandestina, eludiendo los controles migratorios de la frontera con Perú. Indica que por Resolución N° 6.846/6.284, de 27 de agosto de 2019, la Intendenta Regional de Arica y Parinacota decretó su expulsión del país; careciendo de facultades para dictar una orden de expulsión sin que previamente exista una condena por este motivo en sede penal, más aún cuando ha sido la propia recurrida quien se ha desistido de la acción penal.

Agrega, además, que no puede existir sanción sin previo examen de culpabilidad, debiéndose fijar un término probatorio de acuerdo al artículo 35 inciso 2° de laLey 19.880, vulnerándose el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 del referido cuerpo legal, incurriéndose además en un vicio de fundamentación, todo lo cual hace que el acto reclamado sea ilegal y arbitrario.

El recurrido señala en su informe que la amparada fue sorprendida ingresando ilegalmente al país, eludiendo los controles fronterizos, por lo que que el 16 de agosto de 2019, la Intendencia Regional presentó ante el Ministerio Público la denuncia por ingreso clandestino, desistiéndose, igualmente, en dicha oportunidad, de la misma. Dicta luego la resolución recurrida dentro de las esferas de sus atribuciones, como lo permite el artículo 69 de laLey de Extranjeríay los artículos 146 y 158 delReglamento de Extranjería, sin que pueda calificarse de ilegal, arbitraria o desproporcionada la decisión adoptada.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado.

Así, la resolución recurrida se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos.

Fuente: PJUD.
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