La propuesta toma su base respecto de las investigaciones a una serie de hechos de corrupción al interior del Ejército, en donde jueces tienen que abandonar la causa por vencer el límite establecido en la legislación vigente para abocarse al caso.
Con fecha 16 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.204 que “Modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los Ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales”.
Como su nombre lo indica la ley modifica el artículo 51 del Código de Justicia militar, agregando un inciso tercero nuevo, el cual dispone lo siguiente:
“Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.”
Cabe resaltar que la iniciativa pretende que este mayor plazo como integrante de la Corte Marcial, evita que Ministros que llevan años a cargo del proceso dejen su cargo, y asuma otro que debe iniciar el estudio de miles de fojas con la consiguiente dilación en la dictación de las sentencias y el cumplimiento de las penas que se deben aplicar.
Por lo anterior esta ley busca dar continuidad a este tipo de procesos de alta connotación pública, como el caso del conocido “fraude al ejercito”, con decenas de tomos y cuadernos, con montos defraudados altos, y con oficiales de alta graduación que han actuado delictualmente, y han perjudicado a la institución de las Fuerzas Armadas, afectando, además, el trabajo profesional de otros funcionarios del Ejército que desarrollan su función con apego a la normativa vigente.
Consulte texto completo de la ley.
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