En fallo unánime , la Primera Sala estableció que no existe actuar ilegal de la recurrida, la que se limitó a publicar e informar sobre un hecho que involucra a quien ejerce un cargo de interés público.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por el presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes en contra del representante legal y director del diario “El Pingüino”, por publicar el 28 y 29 de noviembre del año pasado, antecedentes sobre su detención por desórdenes públicos en el marco de movilizaciones sociales.
En fallo unánime (causa rol 2901-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Luis Álvarez y la abogada (i) Sonia Zuvanich– desestimó la acción judicial, tras establecer que no existe actuar ilegal de la recurrida, la que se limitó a publicar e informar sobre un hecho que involucra a quien ejerce un cargo de interés público.
“Que la libertad de emitir opinión e informar por un medio de comunicación social se encuentra expresamente regulada por el legislador en la ley N° 19.733, estableciendo aquélla la obligación de responder de los delitos o abusos que se cometan, contemplando, además, el derecho de aclaración y rectificación para la víctima o afectado; la imposición de una multa adicional en el caso de tipificarse un delito de injuria o calumnia cometido a través de un medio de comunicación, y el derecho a demandar indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral provocado al afectado”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Que en apariencia, y en conformidad al derecho garantizado por el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política del Estado y regulado por la ley N° 19.733, no se observa un actuar ilegal de la recurrida, quien se ha limitado en su publicación del día 28 a informar de un hecho respecto de una persona que ejerce un cargo de interés público, y en la del día 29 de noviembre de 2019, a reproducir opiniones o comentarios tanto de un docente y abogado, como de también de tres auditoras de la frecuencia radial del medio escrito. Más difuso resulta establecer en esta instancia, respecto si dichas actuaciones devienen en un actuar arbitrario o caprichoso de la recurrida, por cuanto ello supone establecer la intencionalidad de ésta en orden a injuriar, calumniar, difamar o menoscabar al recurrente, así como la afectación de su honor sobre todo en su aspecto objetivo”.
“Que –continúa– por todo lo razonado precedentemente y existiendo vías jurisdiccionales específicas para que el recurrente haga efectiva sus pretensiones en contra de la recurrida o de terceros, mediante un procedimiento que por su naturaleza sea declarativo y de lato conocimiento, haciendo posible rendir pruebas a fin de establecer la intencionalidad del actuar, responsabilidad, y el eventual menoscabo que ello le ha provocado, naturaleza que no corresponde a la presente acción ejercida, esta Corte no dará lugar al recurso interpuesto”.
Por tanto, concluye que: “RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nikos Sued Ortega Cárdenas en contra de ‘Diario El Pingüino’, representado por Carlos Iván Skármeta Oyarzún”.
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