Circular Nº 348 imparte instrucciones sobre el sistema en línea para verificación y uso libremente de excedentes en Isapres

A partir del 21 de marzo de 2020 las Isapres permitirá a sus beneficiarios el uso libremente de sus excedentes. 

Con fecha 7 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Circular Nº 348 que “Imparte instrucciones sobre sistema en línea para verificación, uso y pago con excedentes”, con el objetivo de velar por la correcta aplicación de la ley Nº 21.173, estableciendo los requisitos mínimos que deben contemplar los sistemas de Isapres para permitir a sus beneficiarios verificar el monto de sus excedentes  y usarlos libremente.

Asimismo busca concretar y facilitar el derecho de los prestadores a recibir el pago de prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del contrato de salud con cargo a excedentes sin que ello lesione la libertad de uno que tienen los beneficiarios sobre aquellos.

Sistema en línea para uso de excedentes por parte de los beneficiarios

Conforme al artículo 188 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, cada isapre deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente dentro de las alternativas que permite el numeral 5.1 de este Título IX “Excedentes de Cotización” de la norma mencionada.

Para estos efectos, las isapres deberán implementar y proveer a su nombre, y sin costo para sus beneficiarios, una o más aplicaciones informáticas, a elección de cada institución, compatibles con las tecnologías de mayor uso en el país y deberán cumplir con los principios de confidencialidad, disponibilidad, integridad y no repudio.

Para efectos del tiempo de aprobación del uso en línea, por parte de la isapre, el catálogo de destinos permitidos por la ley puede clasificarse en:

  •  Los de uso directo ante la isapre, en cuyo caso la isapre debe resolver inmediatamente la solicitud en línea y pagarla, en caso que corresponda esto último; y
  • Los que pueden usarse por transacciones con o a través de terceros, en estos casos, debe distinguirse entre: a) La solicitud hecha en línea, donde la la isapre deberá resolver y estar disponible para el pago con cargo a los excedentes, en caso que corresponda esto último, a más tardar el día hábil siguiente, en caso de los reembolsos, e inmediatamente en caso del copago de un bono y b) La solicitud de excedentes de cotización hecha directamente en el prestador, en estos casos, deberá estarse a las reglas señaladas en el punto referente a sistema de pago en línea para prestadores que sigue y la resolución de la isapre debe realizarse coetáneamente a la solicitud en el prestador.

Sistema de pago en línea para prestadores

De acuerdo al artículo 188 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, los prestadores tienen derecho a recibir en línea el pago de las prestaciones de salud (no cubiertas por el contrato de salud o copagos) otorgadas con cargo al saldo disponible que cada afiliado posee en su cuenta individual de excedentes, para ello deberán proveer a su nombre una aplicación informática que permitan a los prestadores ingresar un requerimiento de pago en línea solicitado por un beneficiario, su tramitación, validación, aprobación y pago. Lo anterior no obsta a que las isapres puedan utilizar otros sistemas tecnológicos para fines diversos, como, por ejemplo, la determinación de la bonificación y copago conforme el plan de salud contratado.

En cuanto a su materialización, el pago en línea se efectúa a través de una transferencia bancaria electrónica semanal por parte de la isapre hacia el prestador por el conjunto de prestaciones de salud otorgadas en dicho período. No obstante, el prestador puede ofrecer otra modalidad y periodicidad de pago, la cual puede ser aceptada por la isapre.

Vigencia

Las disposiciones de la presente circular comenzarán a regir desde el día 21 de marzo de 2020.

Consulte texto completo de la Circular.

 

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