El nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo se mantendrá en 80,2 UF vigentes desde enero de 2020. Para el caso del Seguro de Cesantía, el nuevo tope imponible será de 120,4 UF desde las 120,3 UF del mes de enero.
La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que desde esta fecha el nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo se mantendrá en 80,2 Unidades de Fomento (UF) en 2020. El año pasado el valor fue de UF 79,2.
Asimismo, el tope imponible mensual que se utilizará este año para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía aumentará a UF 120,4. En 2019 fue de UF 118,9, y desde enero había subido a UF 120,3.
La legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas el año anterior. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio Nº 19, de fecha 8 de enero de 2020, ascendía a 1,2% para el período noviembre de 2018 a noviembre de 2019, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tenía un carácter provisional.
Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta Nº 11, de fecha 10 de enero de 2020, determinó que desde el 1 de enero de 2020, el límite máximo imponible reajustado ascendía a 120,3 Unidades de Fomento.
Que mediante oficio Nº 174, de fecha 6 de febrero de 2020, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales ascendió a 1,3% para el período noviembre de 2018 a noviembre de 2019, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter de definitivo.
Los nuevos topes imponibles se deben aplicar a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2020. Estas cotizaciones deben pagarse hasta el 10 de febrero próximo, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza vía medios electrónicos.
(Fuente: Superintendencia de Pensiones)