La Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada el 31 de diciembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a G.L. a la pena de 7 años y 7 meses de presidio efectivo, como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado en marzo de 2018 y febrero de 2019, en la comuna de Bulnes.
El tribunal de primera instancia condenó también a G.L. a la pena efectiva de 819 días de presidio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves a su pareja, cometido en septiembre de 2018.
Asimismo, el condenado deberá purgar dos penas de 541 días de reclusión, y cumplir con las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos consumados de desacato, cometidos en marzo de 2018 y febrero de 2019, respectivamente.
Además, el condenado deberá cumplir con las accesorias especiales de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de 2 años; y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
“En el caso de autos, aparece contrariamente a lo que se sostiene en el recurso, que la sentencia contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados, con una valoración de todos los medios probatorios vertidos por los intervinientes en el juicio, la que se hizo con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Dando además, las magistradas en especial, en el considerando octavo, los fundamentos razonables, respecto a la forma de comisión de los delitos de lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar, como también los delitos de desacato, así como la participación del acusado Gabriel Aliaga Lagos, contándose con toda la prueba rendida por el Ministerio Público”, consigna el fallo del tribunal de alzada.
Por tanto, concluye que se desestima, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto declarándose que no es nula la sentencia dictada el treinta y uno de diciembre último por las juezas de la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 18 de marzo de 2018, Gabriel Eduardo Aliaga Lagos concurrió al domicilio de su madre en la comuna de Bulnes, “lugar en que agredió a su conviviente M.V.D. grave. En el mismo acto, además, incumplió lo resuelto en causa RIT 879-2017, de Juzgado de Garantía de Bulnes, toda vez, que el día 14 de febrero del año 2018, se decretó la prohibición de acercarse a su madre por el plazo de seis meses”.
En tanto, en horas de la tarde del 2 de septiembre de 2018, G.L. concurrió hasta el domicilio de M.V.D., ubicado en la comuna de Bulnes, “provocándole con un cuchillo lesiones menos graves en su cuello; acto seguido con un golpe de puño agredió al menor de edad C.M.V., causándole lesiones leves”.
Asimismo, en horas de la noche del 13 de febrero de 2019, al interior de un domicilio ubicado en Camino al Cementerio sin número, sector Santa Clara, el condenado “agredió con golpes de pie y de puño a su conviviente M.V.D., a consecuencia de lo cual resultó con fractura de huesos de la nariz, lesión de carácter grave. En el mismo acto, el imputado, además, incumplió lo resuelto en causa RIT 1142-2018 el día 5 de febrero de 2019, en que se decretó la prohibición de acercarse al menor C.M.V.”.
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