El juez acogió la demanda, tras establecer la responsabilidad del conductor y el municipio en el accidente que le quitó la vida al padre de las demandantes.
El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a chofer y a la Municipalidad de Recoleta a pagar solidariamente una indemnización total de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a las hijas de motociclista que murió en un accidente de tránsito provocado por camión municipal, en noviembre de 2015.
Es un hecho, indiscutido que el 17 de noviembre de 2015 a las 09:00 aproximadamente don G.D. conducía un camión por calle General Saavedra en dirección al oriente y al llegar a la intersección de calle Enrico Fermín ex Nueva Uno, comuna de Independencia y sin estar atento a las condiciones del tránsito, realizó intempestivamente una maniobra de cambio de pista de circulación desde la primera pista a la segunda, obstruyendo la normal circulación de la motocicleta que era conducida por la víctima, colisionándolo producto del impacto, la víctima falleció en el lugar por politraumatismo.
El fallo señala que en cuanto a los requisitos de la responsabilidad extracontractual por la cual la demandante acciona en contra de don G.D., si bien el Código no señala cuáles son esos, es la doctrina quien se ha encargado de precisarlos, señalando al efecto que ellos son los siguientes:
a) una acción u omisión del agente:
b) la acción dolosa o culpable del agente;
c) La no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad;
d) la capacidad del autor del hecho ilícito; e) el daño a la víctima; y
f) la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido. (Rene Ábeliux, De Las Obligaciones T. 1, Edit. Jurídica, pág. 176-177.).
Sin perjuicio que el estatuto jurídico por el cual la actora demanda a la I. Municipalidad de Recoleta, es el artículo 174 inciso 2 de la ley 18.290 que señala: ‘El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.
Asimismo agrega que s menester consignar que el monto de la indemnización del daño moral debe determinarse sobre la base de la prudencia y la equidad, de manera que los perjudicados tengan una reparación racionalmente equivalente, evitando el enriquecimiento a través de este medio, cuyo no es el objeto de aquella.
“Que, considerando lo señalado y los factores anotados en el razonamiento anterior, se accederá a la demanda, fijando la indemnización por daño moral en $80.000.000 (ochenta millones de pesos), para cada una de las demandantes”, concluye.
Fuente: PJUD.