El bono consiste en un subsidio de $50.000 por causante de los beneficiarios del Subsidio Único Familiar, es decir, aquellas personas que tienen bajo su cargo a menores de 18 años o personas con invalidez o mujeres embarazadas en la medida que se encuentren dentro del 60% más vulnerable.
En condiciones de ser promulgado como Ley de la República quedo el denominado proyecto “Bono Covid-19” que apoya a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, por el impacto económico que está generando la pandemia del virus Covid-19.
Ello, luego que la Sala del Senado ratificara por 31 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones ratificara el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas cámaras y que estaban centrada en el monto y el universo de beneficiarios del bono.
De esta forma, se amplió el número de beneficiarios de 2 millones de personas del Subsidio Familiar (SUF) y del Subsistema Seguridades y Oportunidades a unas 670.000 personas más del 60% más vulnerable de la población, que no posean cargas familiares y que sean a la fecha beneficiarias de subsidios del Estado.
Asimismo se aumentó el gasto fiscal en US$43 millones, dejando el monto final en US$170 millones. Asimismo, se suscribió un protocolo donde el Ejecutivo se comprometió a dar una cuenta de la evolución de las medidas y de la necesidad de contar con nuevos aportes, en el marco de una crisis global y de insospechadas dimensiones.
Las medidas concretas de esta iniciativa que apuntan a inyectar liquidez a las familias y mipymes son las siguientes:
– Bono o subsidio de $50.000 por causante de los beneficiarios del Subsidio Único Familiar, es decir, aquellas personas que tienen bajo su cargo a menores de 18 años o personas con invalidez o mujeres embarazadas en la medida que se encuentren dentro del 60% más vulnerable. También lo recibirán beneficiarios del programa Seguridades y Oportunidades, y todos los hogares pertenecientes al 60% más vulnerable que no tengan ingresos formales por trabajo ni por pensión”.
– El bono será pagado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) en una sola cuota, a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley. El IPS podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del bono que crea esta ley, incluyendo al Banco Estado.
– Se reduce transitoriamente a 0% la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas, aplicable a las operaciones de crédito de dinero que se efectúen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de este año. (Apunta a bajar los costos de los créditos que soliciten personas y empresas)
– Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en un plazo de hasta doce meses, realice un aporte extraordinario de capital a Banco Estado por un monto de hasta $500 millones de dólares (se suma a la capitalización que ya se hizo en noviembre de 2019, por el mismo monto a raíz del denominado estallido social (Ley N°21.187).
– Dentro de ese mismo plazo (1 año), se deberá informar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado, sobre el destino de los recursos y los criterios de asignación. (Esto responde a las diversas inquietudes de los parlamentarios por la mejor focalización de estos recursos puesto que varios legisladores aseguraron que no llegan a regiones y tampoco a quienes realmente los necesitan)
Consulte Boletín N° 13337-05.
Fuente: Senado.
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