Complementa la Circular Nº 42 del 30 de Octubre de 2019 del Servicio de Impuestos Internos y establece el procedimiento especial y transitorio para la obtención y recuperación de la clave inicial de internet.
Con fecha 2 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Circular Nº 18 que “Establece procedimiento especial y transitorio para la obtención y recuperación de clave inicial internet”.
Ante el brote de COVID-19 y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como disminuir la realización de trámites presenciales y el consecuente riesgo de contagio, el Servicio de Impuestos Internos ha definido como medida de contingencia, aplicar nuevamente el procedimiento especial y transitorio para la obtención y recuperación de clave inicial internet, definido originalmente a través de la Circular N° 46, del 26 de noviembre de 2019, hasta el vencimiento del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, declarado mediante el Decreto N° 104, del 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el cual se detalla a continuación:
Obtención y recuperación de claves de internet mediante mesa de ayuda telefónica
Tanto las Personas Naturales, como los Representantes Legales de una Persona Jurídica, podrán obtener y recuperar la Clave Inicial Internet, a través de este procedimiento especial.
Para ello, se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Los contribuyentes deberán contactarse telefónicamente a la mesa de ayuda del SII y efectuar la solicitud de clave.
2. La Mesa de Ayuda verificará la identidad del contribuyente, solicitándole su número de RUT, mediante el cual validará sus datos personales, según la información que consta en la “Aplicación de Verificación de Contribuyentes”. Lo anterior, a través de preguntas que el contribuyente deberá responder.
3. En caso que el contribuyente responda correctamente las preguntas realizadas, se entregará telefónicamente, la Clave Inicial Internet, la que tendrá una duración de 30 días, debiendo cambiarla por una clave secreta.
La Clave Inicial tiene la opción de recuperación presencial y no presencial. El contribuyente o representante legal deberá optar por una de ellas.
4. Si la solicitud es efectuada mediante mandatario, la Mesa de Ayuda solicitará el envío
electrónico de:
a) En el caso de Personas Naturales: Cédula de Identidad del Contribuyente Titular o fotocopia legalizada ante notario.
b) En el caso de Personas Jurídicas: Cédula del Representante Legal, o una fotocopia legalizada ante notario.
En ambos casos, se solicitará un Poder específico suscrito ante notario por el contribuyente o, por el Representante Legal del contribuyente, en el caso de Personas Jurídicas o entes colectivos que no sean Personas Jurídicas. Una vez verificados dichos documentos, la Mesa de Ayuda tomará contacto telefónico con el contribuyente para efectuar la entrega de clave. No podrá solicitarse la recuperación vía mandatarios.
Los antecedentes deberán remitirse a la casilla recibo_antecedentes@sii.cl.
5. Durante la primera y única vez en que el contribuyente utilice la clave inicial, el sistema le obligará a que actualice su información de identificación y su clave de acceso. Esta nueva clave de acceso, será la que seguirá usando en el futuro.
Fuente: SII.