El subsidio consiste en un bono de $50.000 por causante de los beneficiarios del Subsidio Único Familiar, para los usuarios del sistema de Seguridades y Oportunidades o para las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional.
Con fecha 2 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.225 que “Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”.
Contenido de la ley:
Beneficiarios
La ley autoriza un bono extraordinario de $50.000.- (cincuenta mil pesos) a quienes sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 a la fecha que se fije conforme al artículo 2, el cual establece que “Serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia.”
Asimismo, concede a cada persona o familia que sea usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, siempre que se trate de personas o familias que no sean beneficiarias del subsidio mencionado anteriormente, ni de asignación familiar o maternal. En este caso el bono ascenderá a $50.000.- por familia.
También de forma excepcional, tendrán derecho al bono las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379. En este caso el bono ascenderá a $50.000.- por hogar.
Los hogares referidos no podrán recibir el beneficio cuando estén integrados por personas que se encuentren percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; o por trabajadores dependientes o independientes formales; o personas que reciban alguno de los beneficios que establecen los incisos anteriores.
Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, se determinará la fecha a la cual deberá cumplirse con las condiciones señaladas anteriormente, según corresponda. Este decreto se dictará, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley.
Pago del bono
El bono se pagará por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley.
Reclamos
El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece esta ley, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, a quien le corresponderá la fiscalización del otorgamiento y pago del bono.
Quienes perciban indebidamente el bono se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas.
El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono establecido en esta ley será de un año, contado desde la publicación de ésta.
Modificaciones legales
La ley modifica el artículo 6 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, referente al proceso de obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público, señalando que la cuenta principal se destinará al ingreso de las recaudaciones y al egreso de los giros globales. Estos últimos deberán depositarse en las cuentas que correspondan. Todas las recaudaciones deberán ser transferidas a la cuenta principal de la Cuenta Única Fiscal, según lo instruya el Ministro de Hacienda.
Finalmente modifica el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.174, que Establece Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional, indicando que el traspaso de los saldos que corresponda efectuar al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico deberá materializarse dentro del plazo de cuarenta y ocho y de veinticuatro, respectivamente, contado desde la fecha de entrada en vigencia del artículo 4 de esta ley, conforme a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
Consulte texto completo de la ley.
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