A partir de las 5:00 horas del 8 de abril de 2020 y por tiempo indefinido se dispone el uso obligatorio de mascarillas a todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago.
Con fecha 7 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 244 que «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19», las cuales se señalan a continuació:
1. Dispóngase que quienes crucen el cordón sanitario establecido en torno a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía, deberán portar un salvoconducto. Esta medida regirá desde las 18:00 horas del 9 de abril de 2020 hasta las 22:00 horas del 12 de abril de 2020.
2. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha localidad.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 7 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y la Antártica Chilena generar las condiciones sanitarias adecuadas para la evacuación de turistas desde la ciudad de Puerto Williams a la ciudad de Punta Arenas.
3. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos vehículos objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
Esta medida empezará a regir a contar de las 5:00 horas del 8 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Consulte texto completo de la resolución.
Speak Your Mind