El proyecto que prohíbe por un lapso de 90 días el corte de suministros básicos, fue enviado a la cámara y eliminó el límite de consumo de agua para acceder al beneficio.
La Sala del Senado despachó a su segundo trámite constitucional or 30 votos favorables, 9 abstenciones y ninguno en contra, el proyecto que dispone la suspensión del pago y el corte de servicios básicos y de telecomunicaciones en el contexto de la pandemia del Covid-19, que es fruto de diversas mociones parlamentarias refundidas.
Asimismo, de forma separada se aprobaron por mayoría 4 indicaciones que fueron presentadas en la instancia:
- Para incorporar a los servicios municipales en el beneficio;
- Establecer un uso preferente del flujo de internet para educación, salud y teletrabajo;
- Eliminar el límite de consumo de agua potable; y 4) permitir que las pequeñas empresas de distribución tengan facilidades de pago a sus respectivas generadoras.
El proyecto prohíbe, por un plazo de 90 días, que las empresas proveedoras de servicios básicos y de gas de red corten el suministro por mora en el pago, a sus usuarios residenciales que cumplan ciertos requisitos.
Tampoco se podrá suspender los servicios a los hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, bomberos, organizaciones sin fines de lucro, microempresas y establecimientos educacionales y de salud municipales.
Las deudas que acumulen las personas en este período, podrán prorratearse en hasta 12 cuotas iguales y sucesivas, sin multas ni intereses adicionales. También podrán incluirse las deudas pendientes hasta en un monto de 10 UF (268 mil pesos) para los servicios eléctricos; y 5 UF (143 mil pesos) en el caso del agua potable.
Además, permite a los clientes de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato o de las condiciones de prepago, para la aplicación de un Plan Básico Solidario de Conectividad por 90 días.
Podrán acceder a estos beneficios las personas que estén dentro del 40% de vulnerabilidad, tengan la calidad de Adulto Mayor, que estén percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo, que estén acogidos a la Ley de Protección del Empleo; o sean trabajadores independientes o informales que acrediten estar impedidos de efectuar el pago, mediante una declaración jurada simple.
Consulte Boletín Nº 13417-03.
Fuente: Senado.
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