Cámara despacha proyecto que amplía el uso del seguro de desempleo durante la pandemia del Covid-19

El proyecto incorpora las trabajadoras de casa particular al sistema, regula temas como el pago de cotizaciones previsionales y procedimientos a seguir de este sistema especial definido para promover la mantención del empleo durante la crisis generada por el Covid-19.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados ratificó la propuesta de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas en la tramitación del proyecto que amplía los beneficios de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, en el contexto de la actual pandemia por el Covid-19.

Cabe recordar que la divergencia entre ambas Corporaciones surgió cuando el Senado no aceptó los cambios realizados por la Cámara en lo referente a varios puntos del texto, obligando a la conformación de una comisión mixta destinada a consensuar una redacción que hoy 6 de mayo de 2020, fue aprobada por 128 votos a favor, nueve en contra y doce abstenciones.

El proyecto que termina su trámite en el Congreso Nacional contempla dentro de sus objetivos incorporar a las trabajadoras y a los trabajadores de casa particular a las prestaciones de la citada Ley 21.227, cuando hayan paralizado sus actividades en el período comprendido entre la declaración de estado catástrofe y la entrada en vigencia de dicha ley. Asimismo dispone el pago por parte del empleador de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, así como las de a todo evento.

Contenido del texto despachado

La iniciativa incorpora a la Ley Nº 21.227 a las trabajadoras y a los trabajadores de casa particular y especifica las obligaciones para los empleadores en esta materia.

Por otra parte el texto especifica los procedimientos a seguir en caso de que se le otorgue al trabajador licencia médica (particularmente entre la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía y la Superintendencia de Seguridad Social).

El proyecto perfecciona la Ley Nº 21.227 en  el cálculo de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que el empleador está obligado a pagar, tanto de su cargo como aquellas del trabajador. Al respecto, se especifica que estas se calcularán sobre el 100% de las prestaciones establecidas en la Ley 21.227, para las cotizaciones previsionales obligatorias, pago de comisiones por depósito de las cotizaciones periódicas y de invalidez; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud.

En este contexto, se dispone que sólo se podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa), respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del mismo Código (mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo del contrato y conclusión del trabajo o servicio que originó el contrato).

Respecto del “Pacto de suspensión temporal”, se detalla qué se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del acuerdo sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20%, respecto del mismo mes del año anterior. También en este marco se agregan procedimientos de reclamación ante la Dirección del Trabajo y para determinar plazos.

También contempla consideraciones sobre el pago de las pensiones alimenticias; identifica trabajadores y empresas excluidos del beneficio (por ejemplo empresas con contrataciones con el Estado); e identifica la regulación aplicable en caso que el empleador ponga término al contrato de trabajo luego de haberse acogido a las prestaciones de esta ley.

Este marco normativo también incluye normas para los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago de Juan Fernández; identifica formalidades que deberán cumplir tanto el empleador como el trabajador para diversas situaciones; establece la prohibición para las sociedades anónimas que se acojan a esta ley a la repartición de utilidades durante el ejercicio comercial en que mantengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía; y define la entrada en vigencia de las diversas disposiciones, entre otras normas.

Consulte Boletín Nº 13401.

Fuente: Cámara.

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