Acto reitera facultades legales de funcionarios municipales
Recientemente se solicitó un pronunciamiento al órgano contralor respecto de la legalidad de un eventual decreto que conferiría mayores atribuciones de fiscalización a funcionarios municipales. La Contraloría aclaró que si bien existía un decreto sujeto a toma de razón, este fue retirado y se dictó un nuevo instrumento (Decreto Supremo N° 203 de 2020), el que modificó el Decreto N° 104 de 2020 que declaró estado de catástrofe. Consulte Dictamen a continuación:
Voces: ADMINISTRATIVO – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – DICTAMEN ADMINISTRATIVO – ESTADO DE CATÁSTROFE – TOMA DE RAZÓN – FUNCIONARIOS MUNICIPALES – FACULTADES LEGALES
Dictamen N° 9080 de 2020 s/ Covid-19 – Funcionarios Municipales – Facultades de Fiscalización
Tribunal: Contraloría General de la República
Producto: Municipalidades – Microjuris
Cita: DIC:9080-20
Decreto Supremo N° 203 de 2020
Pronunciamiento sobre toma de razón de decreto que eventualmente estableció facultades de fiscalización para funcionarios Municipales.
1.- La modificación efectuada por el decreto supremo N° 203 constituye una reiteración de lo dispuesto en el artículo 7°, N° 5, de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, por lo cual esta Contraloría General procedió a tomar razón de este el día 13 del presente, por ajustarse a derecho.
2.- Las instrucciones de un decreto no pueden, alterar las funciones y atribuciones que el legislador ha radicado en los órganos de la Administración del Estado, dado que lo contrario implicaría invadir la reserva legal. Por otra parte, se precisó que la supresión de las instrucciones del Presidente de la República a las que el decreto 104 sujetaba aquellas que pueden impartir los jefes de la defensa nacional, es sin perjuicio del control de las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas y de la responsabilidad derivada de dicho deber de control.
Dictamen N° 9.080 Fecha: 14-V-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, solicitando un “pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto anunciado por el Gobierno, el cual otorga mayores facultades de fiscalización a los funcionarios municipales”, en relación con determinadas medidas dispuestas en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe actualmente vigente, declarado a fin de evitar la propagación del COVID-19.
A juicio del diputado recurrente, las funciones de seguridad pública se encuentran encomendadas a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, y, en condiciones de estado de excepción constitucional, a las Fuerzas Armadas, no pudiendo delegarse a los cuerpos de seguridad ciudadana de las municipalidades.
Sobre el particular, cumple con informar que, con fecha 8 de mayo de esta anualidad, se ingresó a trámite de toma de razón ante esta Contraloría General el decreto supremo N° 201, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al que alude el recurrente, en cuya virtud se imparten “instrucciones a los jefes de la defensa nacional para que dispongan la colaboración de los funcionarios municipales con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para subsanar los efectos de la calamidad pública”.
De acuerdo con su considerando 9°, el objetivo perseguido por el decreto es que los funcionarios municipales puedan “colaborar con los Jefes de la Defensa Nacional, reforzando la vigilancia y control de las medidas dispuestas por ellos y por la autoridad sanitaria, con el fin de subsanar los efectos de la calamidad pública que le dio origen, dentro del ámbito de las competencias que les confiere la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás leyes especiales”.
En dicho contexto, el artículo primero del acto administrativo en cuestión permite a los jefes de la defensa nacional impartir instrucciones para que, en el ejercicio de sus competencias, los funcionarios municipales colaboren con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en la fiscalización de las medidas que indica, las que incluyen el aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias y otras.
Posteriormente, el 12 de mayo del corriente el Ministerio del Interior y Seguridad Pública efectuó el retiro del referido decreto supremo, de modo que dicho acto no ha sido tomado razón ni se encuentra en tramitación en esta Contraloría General.
En relación con dicho decreto, los Senadores señores Felipe Harboe y José Miguel Insulza hicieron presente una serie de consideraciones, entre las que se encuentra que de lo dispuesto en ese acto puede “colegirse que la actividad de los funcionarios municipales podría derivar en actuaciones limitadoras de libertades”, que la Constitución Política “ha depositado, principalmente en las policías que conforman las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.
Por otro lado, con fecha 13 de mayo pasado esa misma secretaría de Estado ingresó a toma de razón ante esta Entidad de Control el decreto supremo N° 203, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto supremo N° 104, de 2020, de esa misma cartera ministerial, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile.
A través de esta modificación, se reemplazó el numeral 7) del artículo tercero de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, en el sentido de suprimir las previas instrucciones del Presidente de la República a las que se sujetaban las instrucciones que pueden impartir los jefes de la defensa nacional a los funcionarios de los órganos del Estado -incluidas las municipalidades-, precisando ahora que estas serían para una adecuada implementación de las medidas sanitarias adoptadas.
Como puede advertirse, la modificación efectuada por el decreto supremo N° 203 constituye una reiteración de lo dispuesto en el artículo 7°, N° 5, de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, con la precisión recién indicada, por lo cual esta Contraloría General procedió a tomar razón de este el día 13 del presente, por ajustarse a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, se efectuaron los alcances contenidos en el oficio N° 8.998, de 2020, con el que se cursó dicho decreto N° 203, haciendo presente, por una parte, que tales instrucciones no pueden, en ningún caso, alterar las funciones y atribuciones que el legislador ha radicado en los órganos de la Administración del Estado, dado que lo contrario implicaría invadir la reserva legal. Por otra parte, se precisó que la supresión de las instrucciones del Presidente de la República a las que el decreto 104 sujetaba aquellas que pueden impartir los jefes de la defensa nacional, es sin perjuicio del control de las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas y de la responsabilidad derivada de dicho deber de control.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, esta Contraloría General ha velado por el estricto cumplimiento de la distribución de competencias que el constituyente y el legislador ha radicado en cada órgano de la Administración del Estado, no habiéndose tomado razón de ningún acto que entregue funciones de policía a los cuerpos de seguridad ciudadana de las municipalidades.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República