Corte mantiene criterio, es procedente.
Recientemente la Cuarta Sala de la Corte Suprema, por unanimidad desechó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una municipalidad, luego que en sede de nulidad de estableciera que el procedimiento de tutela laboral es aplicable a funcionarios municipales. “para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente lo ya resuelto por esta Corte en diversas sentencias, entre las que destacan las dictadas con fecha de treinta de abril de dos mil catorce en causa Rol N°. 10.972-2013, o más recientemente en los ingresos Rol N° 6.417-2016 de 16 de agosto de 2016, Rol N° 52.918-2016 de 5 de junio de 2017 y la Rol N° 18.740-2018 de 25 de abril de 2019.
Al efecto, corresponde señalar que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los Derechos Fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito.
Los Derechos Fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como a la normativa específica referida a la administración pública.
No se plantea, por tanto, a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo. En efecto, este artículo tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación del Código del Trabajo en relación con estatutos especiales. Pero esta necesidad de delimitación no surge cuando se trata de Derechos Fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas.”, expresa la sentencia.
Consulte fallo analizado por Micorjuris, a continuación:
Voces: LABORAL – MUNICIPALIDADES – PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL – FUNCIONARIOS PUBLICOS – FUNCIONARIOS A CONTRATA – ESTATUTO ADMINISTRATIVO – APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY – COMPETENCIA – JUZGADOS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL – RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – RECHAZO DEL RECURSO
Partes: Burgos Ojeda, Jorge c/ Ilustre Municipalidad de Valparaíso s/ Funcionarios públicos – Tutela laboral
Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Producto: MJ – Laboral
Los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.
Doctrina:
1.- Corresponde rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la municipalidad demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda estimando como vulnerados los derechos de igualdad ante la ley y de no ser discriminado del trabajador. Al respecto, no yerra la sentencia impugnada al aplicar el procedimiento de tutela laboral a la demanda interpuesta por el funcionario, pues los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.
2.- El procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los Derechos Fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito. Los Derechos Fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como a la normativa específica referida a la administración pública. No se plantea, por tanto, a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero (ref:leg8568.1) del Código del Trabajo. En efecto, este artículo tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación del Código del Trabajo en relación con estatutos especiales. Pero esta necesidad de delimitación no surge cuando se trata de Derechos Fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas.
3.- El procedimiento de tutela laboral se aplica “…a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”. En primer lugar, la relación funcionaria es también una relación de índole laboral, pues el inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo denomina en términos genéricos “trabajadores” a los funcionarios públicos. En cuanto a la expresión “normas laborales”, esta debe entenderse referida a aquellas que sean aplicables a la relación específica de que se trate.
4.- Si bien la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan recurrir al procedimiento de tutela laboral en ningún caso importa per se la aplicación de normas sustantivas del Código del Trabajo, no hay duda de que los funcionarios a contrata de la Administración del Estado están facultados para utilizar el procedimiento de tutela para denunciar la infracción de sus Derechos Fundamentales sufrida a consecuencia de su relación funcionaria por aplicación de las normas que las regulan.
Consulte: texto íntegro de la sentencia