ALERTAS JURÍDICAS Coronavirus Legislativo Salud y Sanidad

Ley Nº 21.230 concede Ingreso Familiar de Emergencia para enfrentar la crisis del Covid-19

El IFE se entregará por 3 meses reduciéndose de manera gradual. Los hogares compuestos por 1 persona recibirán como primer aporte $65.000; el segundo $55.250 y el tercero $45.500. En las familias con 2 y hasta 10 o más integrantes, las cifras serán de $494.000, $419.900 $345.800 pesos, para el primer, segundo y tercer mes.

Con el objeto de ayudar a mitigar las consecuencias negativas de la enfermedad COVID-19 y brindar tranquilidad y protección a las familias chilenas, se publicó el 16 de mayo de 2020 en el Diario Oficial la ley Nº  21.230 que “Concede un Ingreso Familiar de Emergencia” compuesto por tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  • Que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social;
  • Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional; y
  • Que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; de rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 1° y 2° de la Ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley N° 19.728, aquellas prestaciones percibidas en razón a la ley N° 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.

Los montos de este beneficio serán los siguientes:

Las personas mayores de edad que perciban los ingresos señalados anteriormente tendrán derecho al IFE siempre y cuando cumplan los siguiente requisitos:

  • Que la suma de dichos ingresos sean inferiores al primer aporte de la tabla;
  • Que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional, conforme al Instrumento de Caracterización Socioeconómica, y
  • Que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia . En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso. En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas en la tabla.

Otros beneficiarios

También serán beneficiarios del IFE los hogares que cumplan los siguiente requisitos copulativos:  (i) Que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica y (ii) Que estén integrados por una o más personas que tengan 70 años o más de edad y que sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez.

Estos hogares tendrán derecho al segundo y tercer aporte del IFE, los cuales se calcularán multiplicando el número de integrantes del hogar que cumpla con lo señalado en el literal (ii)  y las cantidades que a continuación se indican:

  • Segundo aporte: $55.250.
  • Tercer aporte: $45.500.

El número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información del último mes disponible en el instrumento de caracterización socioeconómica.  No podrán solicitar el IFE, ni serán considerados para efectos de determinar el número de integrantes del hogar, aquellas personas que se hubieran ausentado del país por 120 días o más, durante los últimos 180 corridos, contados
desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Indicador Socioeconómico de Emergencia

El Indicador Socioeconómico de Emergencia tendrá por objeto identificar los hogares de la población nacional más afectados socioeconómicamente por los efectos producidos por la pandemia provocada por la enfermedad denominada COVID-19, el cual será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social. Los hogares que integren el Registro Social de Hogares serán caracterizados mensualmente por esta Subsecretaría, a través del Indicador Socioeconómico de Emergencia, sin necesidad de solicitud alguna.

Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al 40%o más vulnerable de la población nacional, y a más del 40% hasta el 60% según el Indicador Socioeconómico. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Otorgamiento, solicitud y pago del Ingreso Familiar de Emergencia

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso Familiar de Emergencia. La Subsecretaría de Evaluación Social elaborará, para cada uno de los aportes, una nómina de los hogares que sean beneficiarios del IFE por cumplir con los requisitos para acceder a este, la cual estará conformada por los hogares donde cualquiera de sus integrantes tenga la calidad de: (i) beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; o (ii) usuarios del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias en virtud de tal ley; o (iii) beneficiarios del subsidio de discapacidad mental establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.255; o (iv) tener 70 años o más y ser beneficiario de la pensión básica solidaria que establece el artículo 3 de la ley N° 20.255. En este caso el pago del primer aporte se efectuará dentro de los treinta días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución mencionada.

Cuando los integrantes del hogar beneficiario del IFE no tengan alguna de las calidades mencionadas, un integrante mayor de edad del
referido hogar deberá solicitar su pago, por una única vez, ante la Subsecretaría de Servicios Sociales. Esta solicitud también podrá ser realizada ante el Instituto de Previsión Social. En este caso el pago del primer aporte se efectuará dentro de los treinta días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución mencionada.

Con todo, el pago del segundo aporte se realizará dentro de los sesenta días corridos y el pago del tercer aporte se realizará dentro de los noventa días corridos, ambos contados desde la fecha de publicación de la citada resolución. Sólo podrá realizarse una solicitud por hogar y el correspondiente pago se le efectuará al respectivo jefe o jefa de hogar.

La solicitud deberá ser realizada dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2, y se mantendrá vigente desde su presentación en adelante. Los plazos podrán ser prorrogados por un máximo de
5 días hábiles por el Subsecretario de Servicios Sociales, a solicitud fundada del interesado.

En caso de que se acceda a la solicitud de prórroga, el pago se realizará dentro de los 30 corridos posteriores a la fecha de pago que le hubiese correspondido, si la solicitud se hubiese efectuado en los plazos siguientes:

Para el caso de los beneficiarios que no tengan las calidades mencionadas, se entenderá que renuncian al primer aporte , si no presentan la solicitud dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución. Asimismo, se entenderá que se renuncia al primer y segundo aporte si no se solicita dentro de los 40 días corridos siguientes a fecha de publicación de la resolución . Por último, se entenderá que se renuncia a los tres aportes si no se solicita dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución.

El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá que se renuncia a estos si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.

Reclamos y percepción indebida

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el aporte que concede la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado. Por su parte, todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes
que concede esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Modificaciones legales

En primer lugar la ley agrega el  siguiente artículo 8 a la ley N° 21.195, que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar:
“Artículo 8.- El plazo para el cobro del bono será de doce meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que se renuncia a éste si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.”.

En segundo lugar agrega, en el artículo primero de la ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, el siguiente artículo 9:

“Artículo 9.- El plazo para el cobro del bono será de doce meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que se renuncia a éste si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.”.

La presente ley tiene vigencia inmediata.

Consulte texto completo de la ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: