En fallo unánime (causa rol 511-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y ordenó el pago de indemnizaciones y prestaciones adeudadas.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada en contra de la empresa Unidad Coronaria Móvil S.A. por trabajadora que fue despedida tras solicitar una fiscalización a la Inspección del Trabajo.
El fallo señala que el juez a quo razonó que ‘… así las cosas, considerando que la denunciante probó en juicio que hizo uso de acciones judiciales respecto de su empleadora; que como consecuencia de lo anterior se estableció por ese mismo tribunal que la trabajadora fue objeto de malos tratos de parte de otra trabajadora; que lo anterior le provocó una importante afectación física y síquica; que la empresa nada hizo pese a que se encontraba al tanto de lo anterior; y que finalmente fue condenada poco tiempo antes de su despido a pagarle el daño moral reclamado por la trabajadora, es que estima este tribunal que existen indicios suficientes como para estimar vulnerada su garantía de indemnidad, salvo -por supuesto- que la denunciada logre justificar su conducta‘. Y, a continuación, el fallo discurre que no se rindió prueba idónea que demostrara que la desvinculación de la demandante fue consecuencia de condiciones de mercado que llevaron a una reestructuración y racionalización del área en que ella trabajara, según postulara la demandada”.
Asimismo sostiene que al respecto debe precisarse que el indicio corresponde a un dato fáctico o hecho acreditado, y es uno de los elementos integrantes de la prueba indiciaria, entendida como método o procedimiento probatorio que consiste en obtener a partir de las proposiciones fácticas acreditadas o indicios, nuevas afirmaciones fácticas, mediante el empleo de máximas o reglas de experiencia, de la lógica o de los conocimientos científicamente afianzados, es decir, a través de las reglas de la sana crítica. En términos aún más simples, se deben unir los indicios (hechos base) con el hecho a probar (hecho consecuencia) a través de inferencias que acaten los lineamientos de la sana crítica.
En consecuencia, yerra el recurrente cuando arguye una causal que dice relación con el juzgamiento jurídico o juicio de derecho que se vierte en la sentencia, pues lo que en verdad está atacando al amparo de la causal del artículo 477 es el razonamiento probatorio. En efecto, la proposición de la denunciada no es otra que de los hechos bases probados -o indicios- era posible inferir otra conclusión fáctica, como es que el cese de funciones de la demandante obedeció a un cambio en las condiciones del mercado (hecho a probar).
Fuente: PJUD.